sábado, 28 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO SÁBADO 28 DE MAYO DE 2022

 

LA SUNAT ADMINISTRARÁ REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – REMYPE, PERO TRANSITORIAMENTE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCION MINISTERIAL N° 143-2022-TR FECHA: 28/05/2022

 

En tanto la SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, se encuentra a cargo del referido Registro a nivel nacional, realizando las siguientes actividades:

a. Atención de las solicitudes sobre la inscripción y reinscripción en el Registro.

b. Atención de las solicitudes de actualización o modificación de información en el Registro.

c. Atención de las solicitudes de cambio de condición en el Registro.

d. Atención de las solicitudes de baja o de retiro en el Registro.

e. Atención de los medios impugnatorios que se presenten.

f. Absolución de las consultas técnicas relacionadas con el Registro, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g. Atención de las solicitudes de información, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

h. Verificación de oficio de la condición de Micro o Pequeña Empresa, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2008-TR.

i. Atención de solicitudes o comunicaciones referidas a la exclusión de los beneficios que se otorgan a las micro y pequeñas empresas.

 

TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

Aprobada la presente Resolución Ministerial, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, transfieren la información de los documentos emitidos en relación con el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En el plazo no mayor de 60 días hábiles, contados desde el día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo emite una Directiva General a aprobarse por Resolución Viceministerial, que establece disposiciones para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Única. Modificación del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR

Modifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR, Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual contiene la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, retirándose de la citada Relación al procedimiento ubicado en la posición 25 “Inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE”.

Consta como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la Relación Actualizada de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2009-TR

Derógase la Resolución Ministerial Nº 309-2009-TR, que asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE.

https://cutt.ly/EJre02B

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario