sábado, 21 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO SÁBADO 21-05-22

RETIRO EXTRAORDINARIO DE HASTA 4 U ITS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES LEY N° 31478 FECHA: 21/05/2022

Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DE RETIRO

El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

1. Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.

INTANGIBILIDAD DE FONDOS

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

https://cutt.ly/BHGsM8o

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS QUE CONTENGAN MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DISPUESTO POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DEL INDECOPI PARA SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP RESOLUCION N° 069-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/fHGdq8Q

 

EXPEDICIÓN DE DIVERSOS CERTIFICADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO CON FIRMA ELECTRÓNICA CÓDIGO DE VERIFICACIÓN Y CÓDIGO QR EN ATENCIÓN PRESENCIAL; Y CERTIFICADO POSITIVO Y CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO DE PREDIOS (POR TITULARIDAD) MEDIANTE SOLICITUD VERBAL PRESENCIAL RESOLUCION N° 070-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/PHGdoyw

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DIVERSAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN SUSCRITAS CON FIRMA ELECTRÓNICA DEL INTERESADO MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP A NIVEL NACIONAL RESOLUCION N° 071-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/1HGdkuc

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