ESTE 1 DE JUNIO SE INICIA
DECLARACIÓN DE PREDIOS 2015 ANTE LA SUNAT
Obligados
- Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no, que al 31.12.2015 hayan sido propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/ 150,000.
- Propietarios de dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica; o de un solo predio cuyo valor ha sido superior a S/ 150,000, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Exceptuados
· Propietarios de hasta tres predios comprendidos en
el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, siempre que estén destinados uno a
vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en
una misma edificación.
- Los cónyuges con separación de bienes que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados anteriormente.
Valorización: Último
autoavalúo del Impuesto Predial que le haya sido notificado al contribuyente la
municipalidad distrital o provincial.
Multa: No presentar la
declaración dentro de los plazos establecidos, genera una multa del 15% de la
UIT o S/. 592.50, según el artículo 176.2 del Código Tributario. Si se subsana
voluntariamente la infracción, antes de cualquier notificación de la Sunat se
obtiene una rebaja del 100% de la sanción. De subsanarse voluntariamente
incluso de ejercicios anteriores no tiene multa.
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