martes, 31 de mayo de 2016

ESTE 1 DE JUNIO SE INICIA DECLARACIÓN DE PREDIOS 2015 ANTE LA SUNAT

Obligados
  • Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no, que al 31.12.2015 hayan sido propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/ 150,000.
  • Propietarios de dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica; o de un solo predio cuyo valor ha sido superior a S/ 150,000, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Exceptuados
·   Propietarios de hasta tres predios comprendidos en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, siempre que estén destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
  •        Los cónyuges con separación de bienes que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados anteriormente.

Valorización: Último autoavalúo del Impuesto Predial que le haya sido notificado al contribuyente la municipalidad distrital o provincial.

Multa: No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos, genera una multa del 15% de la UIT o S/. 592.50, según el artículo 176.2 del Código Tributario. Si se subsana voluntariamente la infracción, antes de cualquier notificación de la Sunat se obtiene una rebaja del 100% de la sanción. De subsanarse voluntariamente  incluso de ejercicios anteriores no tiene multa.



No hay comentarios:

Publicar un comentario