CONSORCIADO
PUEDE SER RESPONSABLE
SOLIDARIO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA DEL
CONSORCIO
- El Tribunal mediante RTF 03961-8-2016, cita que uno de los efectos de la responsabilidad solidaria en el caso de consorcios es que la deuda tributaria puede ser exigida de forma total a cualquiera de los deudores tributarios (consorciados) o a todos ellos simultáneamente, conforme lo regula el último párrafo del art. 18° y 20°-A del C.T.
- Esto es independientemente a la responsabilidad asumida porcentualmente en el contrato como consorciado (20%). Esta responsabilidad no necesita acreditar dolo, culpa o negligencia grave.
Ver
página 9 de la RTF.
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