INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES NO PUEDEN ACOGERSE AL
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO - Informe N° 075-2020-SUNAT/7T0000
Las Instituciones Educativas Particulares del Decreto Legislativo
N.° 882 no pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta,
resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la
determinación del impuesto.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i075-2020-7T0000.pdf
NO
PIERDEN LA INAFECTACIÓN LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y DEMÁS
CENTROS EDUCATIVOS QUE EMPLEEN BIENES, REALICEN ACTIVIDADES Y/O PRESTEN
SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE SU FINALIDAD EDUCATIVA Y CULTURAL - Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000 |
No se pierde la inafectación prevista en el
artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las
universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes,
realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad
educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos
directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la
finalidad educativa y cultural.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i072-2020-7T0000.pdf
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