viernes, 18 de septiembre de 2020

 

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO - Informe N° 075-2020-SUNAT/7T0000

Las Instituciones Educativas Particulares del Decreto Legislativo N.° 882 no pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i075-2020-7T0000.pdf

 

NO PIERDEN LA INAFECTACIÓN LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y DEMÁS CENTROS EDUCATIVOS QUE EMPLEEN BIENES, REALICEN ACTIVIDADES Y/O PRESTEN SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE SU FINALIDAD EDUCATIVA Y CULTURAL - Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000

No se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i072-2020-7T0000.pdf

 

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