jueves, 3 de septiembre de 2020

 

SUNAT APLICA FACULTAD DISCRECIONAL POR INFRACCIONES DEL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS, SIENDO DE APLICACIÓN, INCLUSIVE, A SANCIONES INCURRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO

R. N° 000016-2020-SUNAT/700000  FECHA: 31/08/2020

 

Artículo 1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2. Lo establecido en el artículo precedente es de aplicación, inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la presente resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución y la multa no hubiera sido cancelada.

Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.

Artículo 3. Lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

 

APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL:

Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.

Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

 

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