MODIFICAN MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DEL
SISTEMA FINANCIERO
RES SBS N° 2154-2020 DE FECHA
07/09/2020
Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la
cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo
(FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la
parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo
Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS Nº 1315-2020
y Nº 1546-2020 y del Oficio Múltiple Nº 13206-2020-SBS.
Artículo Segundo.- Establecer que, de modo excepcional, el límite de cincuenta
por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero
aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de
Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue
el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a
favor de una misma empresa del sistema financiero.
Artículo Tercero.- Establecer
que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de
Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial
(FAE-AGRO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte
de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del
Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA
PERÚ) a través de las Resoluciones SBS Nº 1314-2020 y Nº 1546-2020 y del Oficio
Múltiple Nº 11999-2020-SBS. Asimismo, el total de las coberturas que otorgue el
Gobierno Nacional a través del FAE-AGRO, de manera similar a lo que ocurre en
el caso del Programa REACTIVA PERÚ, no se encuentra sujeto a límites de
concentración crediticia.
Artículo Cuarto.- Modificar
el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado
por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se
adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional
(www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la
información correspondiente al mes de setiembre 2020.
MODIFICAN
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLVENCIA PARA LAS AFOCAT PARA LA ADMINISTRACIÓN
DIRECTA DEL EXCEDENTE DEL FONDO PARA INVERSIONES DE LAS AFOCAT Y EL TUPA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA SEGUROS Y AFP
RESOLUCION N° 2137-2020 FECHA: 07/09/2020 https://acortar.link/8lCCV
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