viernes, 18 de septiembre de 2020

 

MODIFICAN MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

RES SBS N° 2154-2020 DE FECHA 07/09/2020

Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS Nº 1315-2020 y Nº 1546-2020 y del Oficio Múltiple Nº 13206-2020-SBS.

Artículo Segundo.- Establecer que, de modo excepcional, el límite de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Artículo Tercero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) a través de las Resoluciones SBS Nº 1314-2020 y Nº 1546-2020 y del Oficio Múltiple Nº 11999-2020-SBS. Asimismo, el total de las coberturas que otorgue el Gobierno Nacional a través del FAE-AGRO, de manera similar a lo que ocurre en el caso del Programa REACTIVA PERÚ, no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia.

Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre 2020.

https://acortar.link/GXbtM

 

 

MODIFICAN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLVENCIA PARA LAS AFOCAT PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL EXCEDENTE DEL FONDO PARA INVERSIONES DE LAS AFOCAT Y EL TUPA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA SEGUROS Y AFP

RESOLUCION N° 2137-2020  FECHA: 07/09/2020   https://acortar.link/8lCCV

No hay comentarios:

Publicar un comentario