A PARTIR
DEL 1
DE ENERO DE 20019 RIGE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO
A LA RENTA – D. S. N° 248-2018-EF publicado el
03-11-2018.
TRABAJADORES PODRÁN APLICAR COMO DEDUCCIÓN HASTA EL 15% DE LO PAGADO EN RESTAURANTES, HOTELES, BARES Y CANTINAS.
DICHAS EMPRESAS DEBERÁN EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS. LA SUNAT PODRÁ REGISTRAR EN TIEMPO REAL ESA INFORMACIÓN.
CON EL NUEVO CAMBIO TODOS LOS SERVICIOS PROFESIONALES U OFICIOS PODRÁN SER DEDUCIBLES. Y LOS TRABAJADORES, PARA DETERMINAR SU IR, PUEDEN DEDUCIR COMO GASTO DE SUS RENTAS DE TRABAJO, EL 30% DEL IMPORTE PAGADO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES INDEPENDIENTES; Y HASTA EL 15% DE LO PAGADO POR LOS SERVICIOS RECIBIDOS EN RESTAURANTES, HOTELES, BARES Y CANTINAS.
SE ELIMINA EL REQUISITO DE BANCARIZACIÓN A AQUELLAS TRANSACCIONES POR IMPORTES MENORES A S/ 3,500 O US$ 1 000.
DICHAS EMPRESAS DEBERÁN EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS. LA SUNAT PODRÁ REGISTRAR EN TIEMPO REAL ESA INFORMACIÓN.
CON EL NUEVO CAMBIO TODOS LOS SERVICIOS PROFESIONALES U OFICIOS PODRÁN SER DEDUCIBLES. Y LOS TRABAJADORES, PARA DETERMINAR SU IR, PUEDEN DEDUCIR COMO GASTO DE SUS RENTAS DE TRABAJO, EL 30% DEL IMPORTE PAGADO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES INDEPENDIENTES; Y HASTA EL 15% DE LO PAGADO POR LOS SERVICIOS RECIBIDOS EN RESTAURANTES, HOTELES, BARES Y CANTINAS.
SE ELIMINA EL REQUISITO DE BANCARIZACIÓN A AQUELLAS TRANSACCIONES POR IMPORTES MENORES A S/ 3,500 O US$ 1 000.
El Dec. Leg. N° 1381 derogó la deducción de gastos de intereses de créditos
hipotecarios para primera vivienda;
Que, el tercer párrafo del artículo 46 de la citada Ley señala que mediante
D.S. establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que
darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo
de este artículo, así como la inclusión de otros gastos, considerando como
criterios la evasión y formalización de la economía;
A su vez el cuarto párrafo del referido artículo puede establecer
excepciones referida al uso de medios de pago, considerando como criterios el
importe de los gastos, los sectores, entre otros;
Que resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, así como establecer la deducción de nuevos gastos y exceptuar de la
obligación de usar medios de pago; motivo por el cual
MODIFICAN EL ARTÍCULO 26°-A del Reglamento en los siguientes
términos:
“Artículo 26-A. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE
GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
Para determinar la deducción adicional del monto
que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se debe
tener en cuenta lo siguiente:
a) Se considera persona con discapacidad aquella
que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales
de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales
y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos
y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que
las demás.
Los gastos por honorarios profesionales de médicos
y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18
años con discapacidad son deducibles a partir de la inscripción de aquellos en
el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
b) Las profesiones, artes, ciencias, oficios y
actividades que dan derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del
segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, son todas las comprendidas en dicho
inciso.
c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de
Salud - ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo
46 de la Ley, son deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito
como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar,
Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de
Superintendencia N° 191-2005-SUNAT y normas modificatorias.
Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se
sustentan con el Formulario N° 1676 - Trabajadores del Hogar o el Formulario
Virtual N° 1676 - Trabajadores del Hogar.
d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince
por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios
comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la
Sección I de la CIIU (Revisión 4).
Para efectos de determinar el porcentaje antes
señalado se considera la contraprestación del servicio, así como el IGV y el IPM.
Tratándose del titular de una empresa unipersonal
los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de
la empresa unipersonal.
Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o
unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le
emitió el comprobante de pago.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
anterior, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a que se refiere el
inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una
sociedad conyugal o unión de hecho pueden ser atribuidos por igual a cada
cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma,
plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
La condición de concubina(o) se acredita con la
inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de
la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.
Quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios
de pago a que se refiere el acápite ii) del cuarto párrafo del artículo 46 de
la Ley los gastos señalados en los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del
artículo 46 de la Ley y el inciso d) de este artículo cuando:
i. La renta convenida o la contraprestación de los
servicios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, sea menor a tres
mil quinientos y 00/100 soles (S/ 3 500,00) o mil y 00/100 dólares americanos
(US$ 1 000,00).
Para tal efecto se entiende por renta convenida a
la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del
inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe de los
servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su
cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al
locador.
ii. Se presenten los supuestos establecidos en el
inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N°
28194.”
Comunicación del uso de medios de pago
La SUNAT puede establecer mediante resolución de
superintendencia la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó
utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28194,
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y
normas modificatorias, en la forma, plazo y condiciones que esta señale.
Información para la devolución de oficio
“Tercera.
Información para la devolución de oficio
La devolución de oficio a que se refiere el numeral
5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las
personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o
retenidos en exceso, tratándose de los servicios señalados en el inciso d) del
artículo 26-A del Reglamento, se efectúa sobre la base de la información de la
CIIU que figure en el Registro Único de Contribuyentes como actividad principal
al momento de la emisión del comprobante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
numeral 5.6 del referido artículo 5.”
Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 399-2016-EF.
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