domingo, 13 de enero de 2019


MODIFICAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR TRIBUTOS INTERNOS y la Res N° 190-2015/SUNAT
Res N° 005-2019/SUNAT publicada el 13-01-2019

Que el Reglamento establece la posibilidad de que algunos sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta puedan optar, bajo determinados supuestos, por presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de dicha declaración;
Que teniendo en cuenta que la presentación de la declaración jurada anual a que se refiere el considerando precedente puede efectuarse con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida para ello; que la aplicación de los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento sólo procede desde el día siguiente a dicho vencimiento y que el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento dispone que el importe de la primera cuota del fraccionamiento está formado por la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba; la resolución de las solicitudes de fraccionamiento presentadas inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta pero antes de su vencimiento se ha estado efectuando y notificando transcurrida dicha fecha;
Que se considera conveniente modificar el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento a que se refiere el considerando precedente antes de la fecha de vencimiento indicando para ello que la primera cuota del fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que ocurre dicho vencimiento;
Que de otro lado, con respecto al pago de la cuota de acogimiento, se ha regulado, tanto en el Reglamento como en la Resolución, que se debe utilizar el NPS que genera el sistema de la SUNAT, una vez enviada la solicitud, siguiendo el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; no obstante, a fin de ofrecer mayores facilidades al solicitante para realizar el pago de la referida cuota, resulta conveniente establecer la posibilidad de efectuar dicho pago también por el sistema pago fácil.

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