domingo, 23 de noviembre de 2014

MEF reglamenta actualización excepcional de deudas tributarias


Mediante D.S. 322-2014-EF publicado el 23-11-14, reglamentan el artículo 2° de la Ley N° 30230, que eliminó la capitalización de intereses moratorios desde el 31-12-1998 hasta el 31-12-2005, regulando lo siguiente:


La actualización excepcional comprende:
  • Deudas tributarias por tributos recaudados y/o administrados por SUNAT pendientes de pago al 13-07-2014, sea que se hubiera notificado o no resoluciones, y en el estado en que se encuentre.
  • Deudas tributarias por multas en infracciones cometidas  hasta el 31-12-2005 o, en caso no se puede establecer la fecha de comisión, las detectadas hasta dicha fecha, pendientes de pago al 13-07-2014, sea que hubiera notificado o no resoluciones, y en el estado en que se encuentre.
  • El saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento perdido, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13-07-2014 siempre que la pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que dio lugar al vencimiento de cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31-12-2005.
La actualización excepcional no comprende las siguientes deudas:
  • La contenida en aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes.
  • Incluida en alguno de los procedimientos concursales - Ley 27908 o procedimientos similares.
Son sujetos no comprendidos en la actualización excepcional:
  • A las personas con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario al 13-07-2014.
  • A las empresas o entidades cuyos representantes al 13-07-2014 o anteriores, tengan en su calidad de tales, proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • A los responsables solidarios de las empresas o entidades, que estuvieran obligados a pagar por empresas que tengan proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • A las personas jurídicas que producto de una fusión o escisión asuman deudas de empresas que tengan proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • La Procuraduría Pública e Instituciones, bajo responsabilidad, deberán informar a la SUNAT hasta el 09 de diciembre de 2014, los datos relacionados con los procesos y sentencias penales condenatorias al 13-07-2014.

Facultan a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de este reglamento.

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