MEF reglamenta actualización excepcional de
deudas tributarias
Mediante D.S. 322-2014-EF publicado el 23-11-14, reglamentan el artículo 2° de la
Ley N° 30230, que eliminó la capitalización de
intereses moratorios desde el 31-12-1998 hasta el 31-12-2005, regulando
lo siguiente:
La actualización
excepcional comprende:
- Deudas tributarias por tributos recaudados y/o
administrados por SUNAT pendientes de pago al 13-07-2014, sea que se hubiera notificado o no
resoluciones, y en el estado en que se encuentre.
- Deudas tributarias por multas en infracciones
cometidas hasta el 31-12-2005 o, en caso no se puede establecer la
fecha de comisión, las detectadas hasta dicha fecha, pendientes de pago al
13-07-2014, sea que hubiera notificado o no resoluciones, y en el estado
en que se encuentre.
- El saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento perdido,
incluido el supuesto de incumplimiento
de pago de cuotas, pendiente de pago al 13-07-2014 siempre que la
pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que dio lugar al vencimiento
de cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31-12-2005.
La
actualización excepcional no comprende las siguientes deudas:
- La
contenida en aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes.
- Incluida
en alguno de los procedimientos concursales -
Ley 27908 o procedimientos similares.
Son sujetos no comprendidos en la actualización
excepcional:
- A
las personas con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria
consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario al 13-07-2014.
- A
las empresas o entidades cuyos representantes al 13-07-2014 o anteriores,
tengan en su calidad de tales, proceso penal trámite o sentencia
condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
- A
los responsables solidarios de las empresas o entidades, que estuvieran
obligados a pagar por empresas que tengan proceso penal trámite o
sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
- A las personas jurídicas que producto de una fusión o escisión asuman deudas de empresas que tengan proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
- La Procuraduría Pública e Instituciones, bajo responsabilidad, deberán informar a la SUNAT hasta el 09 de diciembre de 2014, los datos relacionados con los procesos y sentencias penales condenatorias al 13-07-2014.
Facultan a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias
para la mejor aplicación de este reglamento.
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