domingo, 30 de noviembre de 2014

SUNAT PUBLICA PROCEDIMIENTO FINAL  PARA ACOGERSE A ELIMINACIÓN DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 362-2014/SUNAT publicada el 30-11-2014, se establecen los requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria establecida en la Ley N° 30230, que eliminó la capitalización de intereses moratorios aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:


  • Aprueban formulario virtual N° 1678 – Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley N° 30230, el que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • El plazo para la presentación de la solicitud vence el 31 de diciembre de 2014.
  • Para presentar solicitud se debe contar con código de usuario y clave SOL.
  • La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
  • Se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento, únicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud.
  • Hasta el 31-12-2014 se podrá presentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente a la anterior.
  • Solo se considera como deuda materia de la solicitud la consignada en la última solicitud, no siendo posible, luego del 31 de diciembre de 2014, la presentación de solicitudes rectificatorias o complementarias.
  • Cuando el desistimiento se presente ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el deudor tributario, adicionalmente, debe presentar copia del escrito respectivo ante la SUNAT.
  • Los deudores tributarios que hubieran presentado escritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deben regularizar su presentación dentro del plazo de acogimiento. Vencido dicho plazo sin haber regularizado la presentación de su solicitud de acogimiento a la actualización excepcional, la SUNAT considerará esta como no presentada.
  • La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014.      

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