domingo, 16 de noviembre de 2014

Publican medidas para promover
crecimiento económico

Mediante Ley N° 30264 del 16-11-2014 se publicaron las siguientes medidas tributarias:

Régimen especial de depreciación para edificios y construcciones
A partir del ejercicio 2015, de manera excepcional y temporal, los edificios y las construcciones se podrán depreciar con el 20% anual, siempre que estén destinados exclusivamente al desarrollo empresarial, estableciéndose ciertas condiciones, tales como:
  • Construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014, entendiendo por inicio el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento. No se considera la licencia de edificación ni cualquier documento como consecuencia e un procedimiento de regularización de edificaciones.
  • Si hasta el 31-12-2016 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31-12-2016, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo prueba. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento.
Lo indicado puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones citadas. No se aplica cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2014.
Los edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2014, la tasa de depreciación será del 20% anual a partir del ejercicio 2015, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
Los contribuyentes deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra.

Cambios en el Impuesto Temporal  a los Activos Netos - ITAN
El nuevo texto del artículo 3° de la Ley 28424 regula “inafectaciones”, dejando de lado las “exoneraciones”.
Se establece una regulación excepcional de las entidades citadas en el artículo 3° para que regularicen los ejercicios 2013 y 2014 mediante una compensación del 1% de la UIT.

Eliminan sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada
Incorporan cambios en la Ley 28754 referido al reintegro tributario del IGV citando que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al reintegro tributario son aquellos adquiridos al partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa del proyecto ya se hubiera iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

Modifican la Ley del IGV e ISC
Incluyen nuevos conceptos no gravados relacionados con la utilización de servicios en el país e importación de bienes corporales, con ciertos condicionamientos.
Incorporan definición de importación de bienes intangibles, citando que son las de título oneroso.
Regulan la figura del nacimiento de la obligación tributaria de los bienes intangibles.

Modifican Ley Marco de Comprobantes de Pago – Ley 25632
Precisión técnica en el artículo 3° respecto a los documentos que están relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago que se emitan de manera electrónica.
Se incorpora un artículo 4°-A respecto a que los obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos que deban o hayan optado utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los servicios de terceros, siendo la SUNAT la que regule los servicios y las obligaciones de los terceros.

Modificaciones al Código Tributario
Modifican el artículo 31° sobre imputación del pago, eliminando la imputación de costas y gastos de sanciones de comiso de bienes.
Modifican el artículo 104° incisos c) y d) respecto a los no hallados y no habidos.
Cambios en los artículos 111° sobre la utilización de sistemas de computación, electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares por la Administración Tributaria; en el artículo 115° sobre deuda exigible en cobranza coactiva; en el artículo 116° sobre Facultades del Ejecutor Coactivo; en el artículo 117° sobre Procedimiento; artículo 121° sobre tasación y remate; artículo 121°-A sobre abandono de bienes muebles embargados; artículo 154° sobre Jurisprudencia de Observancia Obligatoria; artículo 182° sobre sanción de internamiento temporal de vehículos; artículo 184° sobre comiso de bienes; cambios adicionales en los artículos 18° responsables solidarios con el contribuyente, 98° composición del Tribunal Fiscal, 104° formas de notificación, 115° deuda exigible en cobranza coactiva.

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