martes, 15 de noviembre de 2022

 

DIARIO EL PERUANO Y DIARIO GESTION MARTES 15 DE NOVIEMBRE 2022

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE SUSTENTO PARA EXIGIR DOCUMENTOS FEHACIENTES Y/O DE FECHA CIERTA PARA ACREDITAR QUE NO EXISTE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO.  DECRETO SUPREMO N° 259-2022-EF FECHA: 15/11/2022 https://cutt.ly/0MmK223

Se establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública, documento de fecha cierta o documento que las acredite de manera fehaciente y que, para efecto de determinar el incremento patrimonial, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

Es preciso señalar que el contrato de donación es uno de los contratos que no queda perfeccionado por el consentimiento de las partes, requiriendo además de una formalidad señalada por ley bajo sanción de nulidad. Así, el art. 1625 del Código Civil prevé que “la donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad…” En ese sentido, la fecha de otorgamiento de la escritura pública o la fecha cierta del documento privado deberá ser la de la realización de la donación, que deberá ser anterior a la fecha de notificación del documento notificado por la SUNAT para la fiscalización o verificación respectiva vinculada al incremento patrimonial.

Así, la Exposición de Motivos del D.Leg. 1527 señala que “si para efecto de justificar un incremento patrimonial materializado en un bien mueble, dinero por ejemplo, se presenta un documento de fecha cierta actual, este no podrá sustentar una donación que se arguye se realizó hace 2 años.” Algo similar ocurrirá si se presentara un documento de fecha actual que intente acreditar de forma fehaciente una donación recibida hace años.

Las modificaciones al Reglamento, al igual que las efectuadas por el D. Leg. 1527 a la Ley del Impuesto a la Renta, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023.

 

 

MODIFICAN DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LEY N° 31615 FECHA: 15/11/2022   https://cutt.ly/7MmFhZX

El servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que pertenecen o son administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, es prestado por empresas especializadas, y realizado por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre. La prestación de este servicio es realizada con armas de fuego.

En la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores por vía terrestre, debe emplearse vehículos blindados y certificados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). La vigencia de esta certificación vence al término de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de transporte y custodia de dinero y valores. Los medios de transporte blindados deben cumplir con las características técnicas contempladas en el reglamento del presente decreto legislativo, en concordancia con las normas que establece el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la materia.

Las empresas de transporte de dinero y valores podrán usar vehículos no blindados tratándose de montos dinerarios que no superen las cinco (5) UIT.

La prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, en medios de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o lacustre, se rige por la ley de la materia, garantizando la seguridad del personal que desarrolla el servicio, así como el traslado y custodia de dinero y valores.

Para la prestación de servicios bajo esta modalidad, cualquiera sea el medio de transporte empleado, se debe contratar la póliza de seguro respectiva que cubra el valor del dinero y valores objeto de transporte y custodia.

El reglamento de la presente ley establece las facilidades excepcionales en materia de tránsito, parqueo, embarque y desembarque, a favor de los medios de transporte blindados, debidamente autorizados por la SUCAMEC”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario