miércoles, 3 de octubre de 2018


VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS– LA NO PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN Y NO DEDUCCIÓN DEL ISC.



1.       La venta en el país de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, que originalmente fueron diseñados e importados para utilizar exclusivamente gasolina, pero que a fines de su venta interna por el importador son modificados para utilizar gasolina y gas, no se encuentra gravada con el ISC.
2.  No procede la deducción del ISC pagado en la importación de los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando los referidos vehículos, para su venta en el país, sean convertidos para utilizar gasolina y gas.
3.    No procede la devolución del ISC que gravó la importación de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando se haya determinado y pagado el monto debido del ISC correspondiente a dicha operación.

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