domingo, 28 de octubre de 2018


OTRO CAMBIO ELECTRÓNICO: FACILIDADES AL EMISOR ELECTRÓNICO DE LA SUNAT PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS 
Res. N° 253 -2018/SUNAT publicada el 28-10-2018

Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados 
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2019 SE SUSPENDE la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
La solicitud que se presente a partir del 1 de abril de 2019 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud.
La suspensión a que se refiere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT
Modifícase el epígrafe y el inciso d) del párrafo 1.1 del artículo 1 y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL AÑO 2018 Y EN EL AÑO 2019 

1.1. (…)
d) DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019, A LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 
(…).”
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
(…)
2.1 (…)
b) (…)
LA DESIGNACIÓN OPERARÁ DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SUPEREN EL REFERIDO LÍMITE, SALVO CUANDO DICHO LÍMITE SE SUPERE EN EL AÑO 2017, EN CUYO CASO LA DESIGNACIÓN OPERARÁ DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019.”
Que para facilitar que los mencionados sujetos se adecuen a las citadas obligaciones y restricciones para emitir comprobantes de pago y notas en contingencia, se considera adecuado postergar la fecha a partir de la cual adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación; motivo por el cual:
DEROGAN la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT QUE ESTABLECÍA, entre otros, que el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE hasta el 31 de diciembre de 2017, a partir del 1 de noviembre de 2018 adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas; 
ADICIONALMENTE, para favorecer la adecuación a los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT (entre estas, las obligaciones y restricciones para emitir documentos en contingencia), se ha evaluado la conveniencia de permitir que mantengan su calidad de emisores electrónicos por elección y que su designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT se asigne mediante la resolución respectiva o por la realización de la conducta o el supuesto establecidos por la SUNAT para adquirir esa calidad.

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