viernes, 1 de mayo de 2020


MODIFICAN LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ELABORADAS UTILIZANDO PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT) Y LUGAR DE PAGO EN DETERMINADOS SUPUESTOS - Res N° 074-2020/SUNAT de fecha 30/04/2020

Artículo 1. Definiciones
Para efectos de la presente resolución se entiende por:
a)
Declaración
:
A aquella:
i) Mediante la cual el deudor tributario determina la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo. No incluye la obligación tributaria aduanera.
ii) A que se refieren los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 110-2012/SUNAT y el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 035-2005/SUNAT
iii) Mediante la cual el deudor declara las deudas no tributarias del Seguro Social de Salud o de la Oficina de Normalización Previsional que la SUNAT recauda.
b)
PDT
:
Al medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones.
c)
SUNAT Virtual
:
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
d)
Servicio
Mis declaraciones y pagos
:
Al aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES ELABORADAS UTILIZANDO PDT
Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT Virtual.
Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
b) Presentar el PDT respectivo elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.
El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente.
OTRAS RESOLUCIONES SOBRE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES UTILIZANDO PDT
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 089-2014/SUNAT solo es aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.
VIGENCIA: El 1 de mayo de 2020.

DEROGACIÓN: Deróguese el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.



No hay comentarios:

Publicar un comentario