miércoles, 27 de mayo de 2020


APRUEBAN EL DOCUMENTO DENOMINADO DECLARACIÓN JURADA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 8.3 DEL ARTÍCULO 8 DEL D.S. N° 083-2020-PCM
R. M. N° 099-2020-TR FECHA: 27/05/2020
Validación de la aptitud
Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada”, el/la trabajador/a solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el/la médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el/la trabajador/a, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud.
El/la empleador/a, dentro del plazo establecido, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el/la trabajador/a que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

Plazo y forma de presentación
El/la trabajador/a remite a su empleador/a la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los/as trabajadores/as y empleadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.


APRUEBAN LA VERSIÓN 3 DE LA DIRECTIVA N° 002-2017-SUNAFIL DENOMINADA SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES
R. N° 82-2020-SUNAFIL FECHA: 27/05/2020

LATAM PERÚ ACUDE A INDECOPI PARA PROCESO CONCURSAL PREVENTIVO La compañía aerocomercial Latam Perú informó que acudió de manera voluntaria a un proceso concursal preventivo ante Indecopi. Mediante un comunicado explicó que esto no supone una insolvencia ni mucho menos una liquidación. Aseguró que más bien es una forma adicional de poder ordenar sus finanzas para seguir volando y cumpliendo con las obligaciones de sus colaboradores, clientes y proveedores. En el comunicado enfatizó que su actividad no se paralizará. "Continuaremos conectando interna y externamente al Perú en la medida que la actual normatividad del Estado de Emergencia nos lo permita". ( La República Pág. 5 Gestión Pág. 2-3 El Comercio Pág. 4 Agencia Andina - Expreso Pág. 15 Correo Pág. 12 Perú 21 Pág. 12 )

MIDIS CREARÁ NUEVO BONO PARA QUIENES SE REGISTREN EN PADRÓN DE RENIEC: La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Ariela Luna, informó que las personas que no puedan acceder al Bono Familiar Universal y logren inscribirse en la plataforma de Reniec, recibirán un nuevo bono. "Se va a generar un nuevo bono, esto no está cerrado, por eso hemos creado una plataforma para que se inscriban las personas", señaló la ministra. Además, apuntó que solo se ha pagado el 32% del bono rural y el 35% del bono familiar universal. ( El Comercio Pág. Web )


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