APRUEBAN EL DOCUMENTO
DENOMINADO DECLARACIÓN JURADA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 8.3 DEL ARTÍCULO 8
DEL D.S. N° 083-2020-PCM
R.
M. N° 099-2020-TR FECHA: 27/05/2020
Validación de la aptitud
Previamente
a la presentación de la “Declaración Jurada”, el/la trabajador/a solicita a su
empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del
certificado de aptitud validado por el/la médico responsable de la vigilancia
de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio
médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo
considere.
El
empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el/la trabajador/a,
por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de formulada la solicitud.
El/la empleador/a, dentro del
plazo establecido, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud
o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el/la trabajador/a
que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su
exposición a riesgo.
Plazo y forma de
presentación
El/la
trabajador/a remite a su empleador/a la “Declaración Jurada” debidamente
firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la
prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
Antes del
reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la
empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la “Declaración Jurada”, con la firma
de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la
salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y
conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas
previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de
trabajo.
Para la
emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los/as trabajadores/as y
empleadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización,
información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas
ológrafas.
APRUEBAN LA VERSIÓN 3 DE LA
DIRECTIVA N° 002-2017-SUNAFIL DENOMINADA SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
LABORALES
R.
N° 82-2020-SUNAFIL FECHA: 27/05/2020
LATAM PERÚ ACUDE A INDECOPI
PARA PROCESO CONCURSAL PREVENTIVO La compañía aerocomercial Latam Perú
informó que acudió de manera voluntaria a un proceso concursal preventivo ante
Indecopi. Mediante un comunicado explicó que esto no supone una insolvencia ni
mucho menos una liquidación. Aseguró que más bien es una forma adicional de
poder ordenar sus finanzas para seguir volando y cumpliendo con las
obligaciones de sus colaboradores, clientes y proveedores. En el comunicado
enfatizó que su actividad no se paralizará. "Continuaremos conectando
interna y externamente al Perú en la medida que la actual normatividad del
Estado de Emergencia nos lo permita".
( La República Pág. 5 Gestión Pág. 2-3 El Comercio Pág. 4 Agencia Andina - Expreso Pág. 15 Correo Pág. 12 Perú 21
Pág. 12 )
MIDIS CREARÁ NUEVO BONO PARA
QUIENES SE REGISTREN EN PADRÓN DE RENIEC: La ministra de Desarrollo e
Inclusión Social, Ariela Luna, informó que las personas que no puedan acceder
al Bono Familiar Universal y logren inscribirse en la plataforma de Reniec,
recibirán un nuevo bono. "Se va a generar un nuevo bono, esto no está
cerrado, por eso hemos creado una plataforma para que se inscriban las
personas", señaló la ministra. Además, apuntó que solo se ha pagado el 32%
del bono rural y el 35% del bono familiar universal. ( El Comercio Pág. Web )
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