viernes, 1 de mayo de 2020


PUBLICAN NORMA APROBADA POR CONGRESO SOBRE SOBRE RETIRO FACULTATIVO DE AFP - LEY N° 31017 de fecha 01/05/2020


Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, PUEDAN RETIRAR HASTA EL 25% DEL TOTAL DE SUS FONDOS ACUMULADOS en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.

FORMA DE ENTREGA DE LOS FONDOS:
a) 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
b) 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente ley se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

PRECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.U. 34-2020
Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el D.U. 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la presente ley.
PRECISIONES SOBRE LA DEROGACIÓN, SUSPENSIÓN O SUSTITUCIÓN DE OTRAS NORMAS
La presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.

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