REANUDAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y
PROGRESIVA EN DECLARATORIA DE EMERGENCIA – D.S. N° 080-2020-PCM de fecha 03/05/2020
La “Reanudación de
Actividades” consta de 04 fases, las que se irán evaluando permanentemente de
conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
La
Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020,
y sus actividades se detallan en el siguiente Anexo:
ANEXO
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN
DE ACTIVIDADES”
Minería e industria
1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte
y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción
de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes de compra
(exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no
maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones,
maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica
7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios
complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para
la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción
con cambios (ARCC)
10. 56 proyectos del Sector Transportes y
Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego,
mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de
excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación
Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y
alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a
domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y
recojo en local)
18. Hoteles categorizados y transporte turístico para
actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y
servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
22. Servicios notariales
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a
edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista,
carpintería, entre otros)
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias
primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones,
aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio
26.
Comercialización de productos agrarios
27.
Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
CRITERIOS PARA EL
INICIO DE LAS FASES
Los
criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las
fases de la Reanudación de Actividades son:
1.-
De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional
de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad
de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico
implementado.
2.-
De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
3.-
De la dimensión social.
4.-
De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores
competentes del Poder Ejecutivo.
PROTOCOLOS SANITARIOS DE OPERACIÓN ANTE EL COVID-19
Los sectores competentes de cada actividad incluida en
las fases de la Reanudación de Actividades, aprueban mediante Resolución
Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios
Sectoriales, en un plazo máximo de 05
días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo, para
el inicio gradual e incremento
de actividades.
Previo al reinicio de actividades, las entidades,
empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin,
deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución
Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los
Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya
emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y
control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema
Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Los Sectores competentes de cada actividad tendrán
acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder
comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en
aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les
corresponda iniciar de acuerdo con la
“Reanudación de Actividades”,
así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás
casos registrados y autorizados.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Facúltese
a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha
de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del presente
Decreto Supremo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en
las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable
del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia
sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar
la propagación y contagio del COVID-19.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA: Para
el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales
y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas
naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en
la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando
sus actividades.
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