DISPOSICIONES APLICABLES A SERVICIO EDUCATIVO AÑO 2020
DE CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA E INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PÚBLICOS Y PRIVADOS; ASÍ COMO UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y
ESCUELAS DE POSGRADO - Res VICE MINISTERIAL N° 095-2020-MINEDU de fecha
04/05/2020 Edición Extraordinaria
1.1 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO presencial
en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia
sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del
servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera
iniciado la prestación del servicio educativo.
1.2 POSTERGACIÓN
DEL INICIO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL en tanto se mantenga vigente
el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el
COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo
presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación
del servicio educativo.
1.3 DURANTE EL
PERIODO DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO QUE SE REALIZA DE FORMA PRESENCIAL,
los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de
Educación Superior públicos y privados pueden optar por prestar dicho servicio
de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las
metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, de acuerdo a las orientaciones
o disposiciones que emita el Ministerio de Educación. El servicio no presencial
será complementado con las actividades de formación presencial y las horas
brindadas serán reconocidas como parte del programa de estudios o carreras
profesionales, una vez que se restablezca el servicio educativo de manera
presencial, según corresponda.
En
caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera
no presencial o remota está obligada a reprogramar las horas lectivas o el
inicio del servicio educativo, según corresponda e informar por escrito de tal
reprogramación a los usuarios del servicio educativo, a la Unidad de Gestión
Educativa Local de su jurisdicción, en el caso de los Centros de Educación
Técnico-Productiva públicos y privados, y a la Dirección Regional de Educación
de su jurisdicción, o la que haga sus veces, en el caso de Institutos y
Escuelas de Educación Superior públicos y privados, dentro del plazo máximo de
quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de
la presente resolución.
Es obligación de la institución educativa reprogramar
su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se
cumplan las horas lectivas mínimas que serán desarrolladas de manera no
presencial o remota.
Una que vez que se restablezca el servicio educativo
de manera presencial, las instituciones educativas deberán presentar un plan de
recuperación sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser
desarrolladas de manera no presencial o remota, dentro del plazo máximo de
siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de dicho
restablecimiento.
2.- UNIVERSIDADES: Disponer,
de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades
lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma
presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas
y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de
emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y
hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.
Durante el periodo de suspensión y/o postergación del
servicio educativo que se realiza de forma presencial, las universidades
públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar
temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las
orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-aplicables-al-servicio-educativo-co-resolucion-vice-ministerial-n-095-2020-minedu-1865995-1
No hay comentarios:
Publicar un comentario