REACTIVAN Y PROMOCIONAN ACTIVIDAD ARTESANAL CON EL 30% RESTANTE PARA EL
FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CENTROS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA – CITE ARTESANALES, DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y
MÁQUINAS TRAGAMONEDAS - Dec Leg N° 1475 de fecha 03/05/2020
MODIFICACIÓN DE LA LEY
N° 27153
Modifíquese
el literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación
de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda redactado en
los siguientes términos:
“Artículo
42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas
Los
ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas
tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del
porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 12 del Dec. Leg. Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la
siguiente manera:
(…)
d)
15% constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% y el 30% restante
para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica – CITE Artesanales y Turísticos y para reactivar y
promover la actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación que
establezca el MINCETUR.”
ESTRATEGIA PARA REACTIVAR Y PROMOVER LA ACTIVIDAD
ARTESANAL
En
un plazo de 15 días hábiles computados desde la publicación del presente
Decreto Legislativo, el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la
“Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”.
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