domingo, 3 de mayo de 2020



REACTIVAN Y PROMOCIONAN ACTIVIDAD ARTESANAL CON EL 30% RESTANTE PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CENTROS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA – CITE ARTESANALES, DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS - Dec Leg N° 1475 de fecha 03/05/2020

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 27153
Modifíquese el literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Dec. Leg. Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera:
(…)
d) 15% constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% y el 30% restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Artesanales y Turísticos y para reactivar y promover la actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación que establezca el MINCETUR.”
ESTRATEGIA PARA REACTIVAR Y PROMOVER LA ACTIVIDAD ARTESANAL
En un plazo de 15 días hábiles computados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”.

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