EL PERUANO DOMINGO 13 DE JUNIO 2021
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN SANCIONES POR LA
INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN
QUE INCURRAN LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN EN EL NUEVO RUS - RES N°
000012-2021-SUNAT/700000
- FECHA: 13/06/2021
Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación. https://cutt.ly/6nD0OtF
MODIFICAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EMPRESAS CON INGRESOS
DE HASTA S/ 645,000 - RESOLUCION N°
000078-2021/SUNAT FECHA:
13/06/2021
Sunat reduce en 100% las multas a mypes que no
presentaron su declaración jurada.
Se favorece a las empresas con ingresos de
hasta S/ 645,000, si subsanan esa omisión voluntariamente.
En 100% se redujo las multas a las
microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/ 645,000 con la UIT del
2020) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando
subsanen voluntariamente esa omisión, informó la Sunat.
Esta
facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen
General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos
ingresos netos no superen el monto señalado.
Rebajas de las multas-
La norma
establece que la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan
voluntariamente esta infracción presentando la declaración jurada
correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la Sunat;
si lo hacen dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es
de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa
rebajada más los intereses respectivos.
La tabla de
infracciones y sanciones del Código Tributario cabe recordar establece que la
no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas del Régimen General y
del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen
Especial del Impuesto a la Renta.
Los alcances
de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la
entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con
los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una
gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.
POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO DECENTE - D.S. N° 13-2021-TR FECHA:
13/06/2021
DESIGNAN SUB INTENDENTE DE LA SUB INTENDENCIA DE
ACTUACIÓN INSPECTIVA DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD - RESOLUCION N°
172-2021-SUNAFIL FECHA:
13/06/2021
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