domingo, 13 de junio de 2021

                                       EL PERUANO DOMINGO 13 DE JUNIO 2021

 

APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN SANCIONES POR LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN QUE INCURRAN LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN EN EL NUEVO RUS - RES N° 000012-2021-SUNAT/700000 - FECHA: 13/06/2021  

Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación. https://cutt.ly/6nD0OtF

 


MODIFICAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EMPRESAS CON INGRESOS DE HASTA S/ 645,000 - RESOLUCION N° 000078-2021/SUNAT FECHA: 13/06/2021 

Sunat reduce en 100% las multas a mypes que no presentaron su declaración jurada.

Se favorece a las empresas con ingresos de hasta S/ 645,000, si subsanan esa omisión voluntariamente.

En 100% se redujo las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/ 645,000 con la UIT del 2020) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión, informó la Sunat.

Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

Rebajas de las multas-

La norma establece que la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la Sunat; si lo hacen dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

La tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario cabe recordar establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.

https://cutt.ly/inD0ApN

 


POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO DECENTE - D.S. N° 13-2021-TR FECHA: 13/06/2021  

https://cutt.ly/inD0TJb

 


DESIGNAN SUB INTENDENTE DE LA SUB INTENDENCIA DE ACTUACIÓN INSPECTIVA DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD - RESOLUCION N° 172-2021-SUNAFIL FECHA: 13/06/2021 

https://cutt.ly/8nD0FUg

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