viernes, 18 de junio de 2021

 

INFORME N° 042-2021-SUNAT/7T0000: EXONERADO DEL IGV SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE QUE PRESTARON LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR RAZONES HUMANITARIAS

El servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.

https://cutt.ly/ynC31oU

 

INFORME N° 049-2021-SUNAT/7T0000: MYPE TRIBUTARIO CON INGRESOS ANUALES QUE NO SUPERAN LAS 300 UIT SON AGENTES DE RETENCIÓN

Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

https://cutt.ly/pnC3Z8B

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