INFORME
N° 042-2021-SUNAT/7T0000:
EXONERADO DEL IGV SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE QUE PRESTARON LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
POR RAZONES HUMANITARIAS
El servicio de transporte terrestre que
prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones
humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto
Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.
INFORME
N° 049-2021-SUNAT/7T0000:
MYPE TRIBUTARIO CON INGRESOS ANUALES QUE
NO SUPERAN LAS 300 UIT SON AGENTES DE RETENCIÓN
Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE
Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las
300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores
de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta
categoría:
1. Califican como
agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la
Ley del Impuesto a la Renta.
2. Se encuentran
obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME
Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o
acrediten.
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