Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000:
¿EXISTE PRESUNCIÓN DE INTERESES EN FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN DE UN
ESTUDIANTE?
En el caso de una empresa domiciliada en
el país que financia la educación de un estudiante (persona natural) y este
último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un
porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un
determinado número de cuotas, operación que se caracteriza por lo siguiente:
1. La obligación de
devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición
suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso de tiempo
dado contado a partir de la culminación de sus estudios.
2. De verificarse
dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por
los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto
podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por
la empresa domiciliada.
No
será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la
LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe
igual o mayor al que fue objeto del financiamiento.
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