DIARIO
OFICIAL EL PERUANO DOMINGO 27 DE JUNIO DE 2021
FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA
ECONÓMICA Y FINANCIERA (REACTIVA
PERÚ) DECRETO DE URGENCIA N°
057-2021 FECHA: 27/06/2021
Ampliación de
plazo de acogimiento y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020
Dispóngase,
de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021
el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del
artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta
medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña
empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras
medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su
artículo 20.
Ampliación
del plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el
Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y de vigencia del Decreto de
Urgencia N° 082-2020
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de
setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del Programa de Garantía del
Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO),
previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020,
Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al
financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la
reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como la vigencia del
citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.
Ampliación
del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados
con el Programa REACTIVA PERÚ y de vigencia del Decreto de Urgencia N°
026-2021.
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de
setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de
los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, previsto en el numeral
4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que
establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la
reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, así
como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.
Ampliación
del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados
con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y de vigencia del
Decreto de Urgencia N° 029-2021
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de
setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de
los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE
(FAE-MYPE), previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias
complementarias en materia económica y financiera destinadas a la
reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a
la MYPE (FAE-MYPE); así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia
establecida en su artículo 7.
Ampliación
del plazo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y
pequeñas empresas (PAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de
setiembre de 2021, el plazo máximo de acogimiento del Programa de Apoyo
Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), previsto en el numeral
6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que
dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños
empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, así como la vigencia
del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 18. https://cutt.ly/fmtgU8n
DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DEL DIESEL BX DE
USO VEHICULAR DECRETO SUPREMO N°
015-2021-EM FECHA: 27/06/2021
APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI
SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION N°
000005-2021-SUNAT/300000 FECHA:
27/06/2021
Aplican
facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la
Ley General de aduanas previstas en el anexo de la presente resolución, siempre
que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:
a) Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero
numeradas desde el 31.5.2021,
b) Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el
infractor señalado en el anexo,
c) El infractor haya registrado la información omitida.
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