domingo, 27 de junio de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO DOMINGO 27 DE JUNIO DE 2021

 

FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (REACTIVA PERÚ) DECRETO DE URGENCIA N° 057-2021 FECHA: 27/06/2021  

Ampliación de plazo de acogimiento y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.

Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.

Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2021.

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.

Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE); así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.

Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo máximo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 18.  https://cutt.ly/fmtgU8n

  

DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DEL DIESEL BX DE USO VEHICULAR DECRETO SUPREMO N° 015-2021-EM FECHA: 27/06/2021   

https://cutt.ly/nmtgP2e

 

 

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION N° 000005-2021-SUNAT/300000 FECHA: 27/06/2021  

Aplican facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas previstas en el anexo de la presente resolución, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a) Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,

b) Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el anexo,

c) El infractor haya registrado la información omitida.

https://cutt.ly/LmtgG78

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