martes, 7 de agosto de 2018


SUNAT INICIA NOTIFICACIÓN EN BUZÓN ELECTRÓNICO PARA VALIDAR ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA  REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS - R. Superintendencia Nº 180-2018  /SUNAT


La SUNAT tiene el plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir la información relacionada al referido acogimiento
Los efectos del Régimen no se aplican respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos, dinero o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento.
Si el contribuyente no proporciona la información solicitada o si esta se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT le otorga un plazo de 10 días hábiles adicionales para que efectúe la subsanación;
Si, dentro del plazo de subsanación otorgado, el contribuyente no presenta la información sobre los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento al Régimen o la presenta de forma incompleta o inexacta, se le tendrá por no acogido respecto de la parte no sustentada, no produciéndose en relación con la misma los efectos del acogimiento al Régimen previstos en el Decreto; agrega, asimismo, que si dentro del citado plazo no presenta la información que acredite la repatriación o inversión realizada o la presenta de forma incompleta o inexacta se entenderá que la parte de la repatriación o inversión no sustentada se encuentra afecta a la tasa de 10%, procediéndose a exigir al contribuyente la diferencia del impuesto con los intereses correspondientes, calculados desde el 30.12.2017.
Si la declaración y el pago hubiera sido efectuada por un sujeto que no podía acogerse al Régimen se debe proceder, en aplicación del artículo 109 del Código Tributario, a la declaración de nulidad de oficio del acogimiento, para lo cual a su vez es necesario, correr traslado al sujeto de las causales de exclusión así como otorgarle un plazo de 5 días para efectuar sus descargos.
La SUNAT, antes de declarar la nulidad del acogimiento al Régimen, notifica la carta de descargos al sujeto que se encuentra en algunas de las causales de exclusión.


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