ENVÍO
DE FACTURA ELECTRÓNICA Y NOTA VINCULADA A ÉSTA Y MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE
LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS E INGRESOS.
La
RESOLUCION
N° 000117-2022/SUNAT vig. 1-7-22 ha dispuesto la modificación de las
siguientes resoluciones:
·
Res.
193-2020/SUNAT: Se prorroga hasta el 1- 1-23 la entrada en vigencia de los
párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los arts. 3, 4 y 5 de dicha resolución (que prevén
la reducción del plazo de envío de la factura electrónica y nota vinculada a
ésta a la SUNAT y al OSE, según corresponda, hasta el día calendario siguiente
a su emisión).
·
Res.
150-2021/SUNAT: Se precisan las condiciones a cumplir para el envío de la
factura electrónica y nota vinculada a ésta por el periodo comprendido desde el
17-12-21 hasta el 31-12- 22.
·
Res.
189-2021/SUNAT: Se sustituyen las filas correspondientes a los meses de julio a
diciembre de 2022 de los Anexos I (tabla de vencimientos para las obligaciones
tributarias de vencimiento mensual) y II (fechas máximas de atraso del registro
de compras y el de ventas e ingresos) de dicha resolución.
Estas
modificaciones se dan a fin de adecuar las referidas disposiciones a lo
previsto en el D.U. 016- 2022 que amplió la vigencia del D.U. 050-2021 hasta el
31-12-22. Este último decreto estableció que el plazo de envío de la factura
electrónica y recibo por honorarios electrónico, sea de hasta 4 días
calendario, computados desde ocurrida la emisión.
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