martes, 12 de julio de 2022

 

MODIFICAN GUÍAS DE REMISIÓN Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS RESOLUCION N° 000123-2022/SUNAT Fecha: 12/07/2022 – VIGENTE 13-7-22

Disponen como regla general que la emisión de las guías de remisión sea electrónica. Aprueban un nuevo modelo de control de emisión que permitirá capturar oportunamente la información de las transacciones comerciales asociadas al traslado de bienes y reducir el tiempo de revisión de los documentos que lo sustentan.

Han modificado diversas Resoluciones de Superintendencia a fin incorporar nuevos requisitos que faciliten los controles; establecer los documentos electrónicos que sustentarán el traslado de bienes; designar en forma progresiva a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y adecuar algunas de las disposiciones de la Res. 007-99/SUNAT.

Asimismo, ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago en los siguientes aspectos:

-         Se prevén nuevos requisitos para la guía de remisión-remitente, estableciéndose que en el caso de transporte público se deberá consignar la fecha de entrega de los bienes al transportista.

-        Tratándose de la guía de remisión-transportista se deberá consignar el número de la tarjeta única de circulación o el certificado de habilitación vehicular especial cuando exista la obligación de inscribir el vehículo

-        Si el traslado se realiza dentro de una misma provincia o fuera de ella y no existe la obligación de emitir una guía de remisión, el traslado se sustentará con la boleta de venta emitida por el servicio postal.

-        Cuando el motivo del traslado sea la importación no será necesario consignar en la guía de remisión remitente la información sobre los bienes transportados, siempre que se consigne en ella el número de la Declaración Aduanera de Mercancías o de la Declaración Simplificada y que la totalidad de los bienes que figuren en dichas declaraciones sea trasladada en una sola unidad.

-        Se han previsto nuevos supuestos en los que no se exigirá guía de remisión: i) cuando el traslado se realice en unidades vehiculares de las categorías L y M1 y ii) por el traslado de envases y/o embalajes vacíos por el remitente a sus establecimientos declarados ante la SUNAT o de terceros como parte del proceso de producción o comercialización.

-         Cuando el traslado se sustente con una boleta de venta electrónica, el remitente deberá portar durante el traslado la representación impresa del referido comprobante de pago o proporcionar al transportista, antes del inicio del traslado, la representación impresa de la boleta de venta electrónica. Si el transportista subcontratara a un tercero para realizar el traslado, deberá proporcionarle la representación impresa del referido comprobante de pago.

Designación de emisores electrónicos de Guías de Remisión Electrónicas: Se han designado como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, siempre que la SUNAT no les haya otorgado con anterioridad dicha calidad, a los sujetos que se detallan en el anexo X de la resolución:



Emisión de la GRE – remitente considerando las condiciones y requisitos exigibles con anterioridad al 12-7-22: Hasta el 30-11-22 los contribuyentes podrán emitir sus GRE - remitente a través del SEE - Del contribuyente o SEE - OSE considerando las condiciones y requisitos exigibles con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución comentada.

Utilización de formatos impresos o importados de guías de remisión autorizadas con anterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico: Los sujetos que adquieran, por determinación de la SUNAT, la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión, en los supuestos de concurrencia previstos en la Res. 300-2014/SUNAT, podrán seguir utilizando, hasta agotar su stock, los formatos impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que hubiesen sido autorizados con anterioridad a su designación como emisores electrónicos.

Para tal efecto, deberán consignar a través de cualquier mecanismo los requisitos adicionales que la resolución prevé para esos supuestos.

Intervenciones preventivas: En caso la SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos para la emisión de las guías de remisión electrónica, durante el período en que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será sancionado aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

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