viernes, 31 de mayo de 2024
martes, 28 de mayo de 2024
EVITEMOS
CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS
Es importante que
las Compañías que tengan costos o gastos deducibles para determinar
el Impuesto a la Renta y provengan de prestaciones de servicios de sus
partes vinculadas, cuenten con el Test de Beneficio.
Tal exigencia
nace del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
La SUNAT viene
solicitando en sus fiscalizaciones, principalmente:
- Información
detallada de cada una de las operaciones.
- Calificación de
los servicios de alto o bajo valor añadido.
- Información que
sustente el importe de la contraprestación y margen.
- Información
vinculada con rangos y ajustes.
- Entre otros.
Cualquier consulta estamos
a su disposición
domingo, 26 de mayo de 2024
sábado, 25 de mayo de 2024
LEY QUE PROMUEVE Y FORTALECE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EDAD ADULTA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO DESPROTECCIÓN O ABANDONO FAMILIAR LEY N° 32034 FECHA: 25/05/2024 https://n9.cl/87cizw
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y LA LEY
26979 LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA PARA AGILIZAR LOS PROCESOS DE
DEMOLICIÓN LEY
N° 32035 FECHA: 25/05/2024 https://n9.cl/ktvtn5
jueves, 23 de mayo de 2024
SUNAT APUNTA A LOS GRANDES INFORMALES PARA
AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA: Tras una entrevista en el 2022, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no volvió a
conversar con los medios. Casi dos años después, ahora bajo la gestión de
Gerardo López, Gestión pudo conocer los planes de la administración tributaria
y su mirada para el corto y largo plazo. Uno de los primeros pasos de López fue
la aprobación de un nuevo plan estratégico institucional para el período
2024-2027, con las principales líneas de gestión. SUNAT tiene importante
información que le ha permitido identificar los flujos de patrimonio y de
dinero. Con ello, en la primera semana de junio, vamos a publicar una
resolución que va a definir bajo qué criterios la SUNAT considera que un
ciudadano que no es contribuyente debe incorporarse. ¿Quiénes son esas
personas? Tiene que ver con personas que poseen varios inmuebles a su nombre y
no tienen RUC; personas con flujos de dinero en cuentas de ahorro, por saldos
importantes y flujos activos; personas que venden y compran acciones; personas
con flota vehiculares, entre otros. Este es un segmento de personas de alto
patrimonio o flujo de dinero. No estamos pensando ampliar la base con pequeños
negocios, que sí deben inscribirse, pero nuestro enfoque estará en lo que
mencionaba. En base a este segmento ampliaremos la base tributaria. https://acortar.link/ePnSVk
sábado, 18 de mayo de 2024
MODIFICAN LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR A FIN DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA
SUSPENSIÓN CANCELACIÓN O BAJA DE SERVICIOS PÚBLICOS LEY N° 32032
FECHA: 18/05/2024
Los usuarios de
los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua
potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras, a través
de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la
baja del servicio. El acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el
menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales
telefónicos. La solicitud que presente el usuario debe ser atendida de forma
expeditiva. Por ende, los organismos reguladores de dichos servicios públicos
establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas
solicitudes. En el caso de los servicios de electricidad y de gas natural, la
solicitud de suspensión temporal, de cancelación o de baja del servicio solo
puede ser invocada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o
el usuario del servicio instalado, siempre que se acrediten dichas condiciones
y, en el caso del servicio eléctrico, siempre que el predio para el cual se presenta
la solicitud no se encuentre habitado. Asimismo, dichos usuarios pueden
solicitar a los organismos reguladores de servicios públicos la información
correspondiente a la tarifa autorizada por cobrar según el tipo de corte, los
conceptos por pagar para la reconexión del servicio, según la normativa
sectorial correspondiente, así como los plazos de atención y los casos en los
que la suspensión temporal puede derivar en la cancelación o baja del
servicio”.
jueves, 16 de mayo de 2024
APRUEBAN REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DECRETO
SUPREMO N° 007-2024-JUS FECHA: 16/05/2024 https://acortar.link/mm2SZm
DISPONEN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO
SOBRE BOLSAS DE PLÁSTICO REUTILIZABLES RESOLUCION
MINISTERIAL N° 000206-2024-PRODUCE FECHA: 16/05/2024 https://acortar.link/hpL6BI
lunes, 13 de mayo de 2024
SERVICIO
GRATUITO EN BIBLIOTECA REGISTRAL DIGITAL RES. N° 059-2024-SUNARP/SN FECHA:
13/05/2024 https://acortar.link/01aZH
PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS APLICABLE A LOS NOTARIOS A NIVEL NACIONAL RES. SBS N°
01754-2024 FECHA: 13/05/2024 https://acortar.link/JA6nAV
domingo, 12 de mayo de 2024
sábado, 11 de mayo de 2024
PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE
DIFERENCIA DE CAMBIO
La RTF 4154-9-2024 publicada hoy
día sábado 11-05-2024 constituye jurisprudencia de observancia obligatoria,
disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano”, estableciendo
el siguiente criterio:
“En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad
en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en
moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables,
referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son
computables para la determinación de la renta neta”.
Ver texto completo de la
RTF en el siguiente enlace: https://acortar.link/czZGu2
viernes, 10 de mayo de 2024
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ REDUCE TASA DE REFERENCIA A
5.75%: El Directorio
del Banco Central de Reserva del Perú acordó reducir la tasa de interés de
referencia en 25 puntos básicos de 6 % a 5.75 % y señaló que futuros ajustes en
la tasa de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la inflación
y sus determinantes. El ente emisor refirió que la decisión de reducir la tasa
de referencia tomó en cuenta que en abril, la tasa mensual de inflación fue
-0,05 % y la inflación sin alimentos y energía fue 0.11 %. https://acortar.link/Km79b9
FISCO APORTA S/ 3 MIL MILLONES PARA PAGO DE PENSIONES ONP: Para el titular de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, es imposible pagar pensiones iguales para todos los jubilados porque los sueldos son diferentes y cada uno tiene aportes diferentes. Durante su presentación en la Comisión de Economía del Congreso, el funcionario explicó que la ONP es un fondo solidario que se sustenta mediante un mecanismo de subsidio cruzado. Es decir, los jóvenes (de hoy) sustentan las pensiones de los jubilados (de hoy). Señaló que para pagar las pensiones de los jubilados de la ONP, el fisco aporta cada año unos S/3,000 millones, a expensa de la recaudación del país. Es decir, los aportes de los jóvenes son insuficientes para sustentar las pensiones. https://acortar.link/CmAkao
MEF RETROCEDE Y AHORA ESTÁ A FAVOR DE QUE CONTINÚEN RETIROS DEL
95.5% DE AFP: Uno de
los elementos clave de la reforma del sistema de pensiones perdió el respaldo
del Congreso y Ejecutivo. La opción que tienen los afilados de AFP que se
jubilan a los 65 años o por anticipado si están desempleados-, de retirar en
efectivo el 95.5% del fondo de pensiones que acumularon en su etapa laboral, en
lugar de recibir una pensión vitalicia, se mantendría. Hace menos de un año, el
Gobierno presentó su propuesta de reforma previsional, en la que destacaba la
eliminación de la alternativa del retiro del 95.5% del fondo, al argumentar la
necesidad de restituir el fin pensionario de los ahorros acumulados por los
trabajadores. https://acortar.link/eAqRty
MEF A FAVOR DE SUBSIDIAR PENSIONES MÍNIMAS PERO SI SE ELIMINAN RETIROS DE AFP: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se mostró a favor de la propuesta que plantea otorgar pensiones mínimas a los aportantes al sistema previsional peruano mediante subvenciones estatales, pero acotó que ello estará condicionado a que no existan más retiros de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). https://acortar.link/PgXW3F
lunes, 6 de mayo de 2024
REFORMA
TRIBUTARIA
El 3 de mayo de 2024 el
Poder Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley 7752/2023-PE a través
del cual propone que se le otorgue la delegación de facultades para legislar en
diversas materias por un período de 90 días calendario.
En materia tributaria se
ha solicitado la delegación de facultades para legislar en diversos aspectos.
Entre los más relevantes, se encuentra lo referente a:
- la
regulación de la recaudación del IGV para operaciones realizadas con
proveedores no domiciliados en el marco de la economía digital,
- la creación de un régimen simplificado para empresas de
menor tamaño denominado Régimen Emprendedor que permitirá regularizar el
IR en diciembre,
- la
derogación del RER y Régimen Mype Tributario,
- diversas
modificaciones al régimen de pagos a cuenta del IR y a la deducción de
intereses y precios de transferencia,
- la
delimitación de los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la
Corte Suprema en el Código Tributario,
- el
perfeccionamiento de las tablas de infracciones y sanciones del Código
Tributario en función del principio de proporcionalidad considerando el
nivel de ingresos de los contribuyentes y
- el
otorgamiento de un fraccionamiento especial para deudas administradas por
la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el
31-12-23.
A continuación,
detallamos las materias que serán reguladas en caso se otorgue la delegación de
facultades al Poder Ejecutivo:
a) Tributación de los
modelos de negocio basados en la economía digital
·
Establecer un mecanismo de recaudación del IGV
para operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes o
servicios no domiciliados en el marco de la economía digital, es decir,
establecer un modelo de recaudación de la denominada “tasa Netflix”.
·
Incorporar en el ámbito de aplicación del ISC a
los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
·
Modificar la Ley 31557, Ley que regula la
explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia a fin
de: i) establecer la posibilidad de entrega de bonificaciones de bienvenida o
similares, ii) señalar que la información contable registrada en las
plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde a
las normas contables oficializadas o aprobadas por el órgano competente del
país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas, iii) perfeccionar el
mecanismo de recaudación del impuesto, iv) establecer las
reglas del tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones
tributarias, respectivamente y vi) regular los aspectos vinculados a la
inscripción en el RUC, pago de la deuda tributaria, obligaciones formales
y
notificaciones de las personas jurídicas constituidas en el exterior que
exploten las plataformas tecnológicas.
b) Tratamiento
tributario de las empresas de menor tamaño
·
Creación de un régimen simplificado del IR para
empresas de menor tamaño, denominado Régimen Emprendedor, que prevea la
declaración de ingresos y egresos del mes (a los fines de los pagos a cuenta), regularizando
el monto final en diciembre, y que incentive la declaración de egresos por
medio de sus deducciones.
·
Modificar la Ley del Nuevo RUS respecto de los
sujetos no comprendidos, reglas de acogimiento, categorización, cuotas
mensuales, forma de pago, inclusión en el Régimen General, cambios de régimen,
comprobantes de pago, presunciones, obligaciones formales, entre otros.
·
Derogar el RER y Régimen Mype Tributario.
·
Regular la deducción adicional y temporal por la
contratación de nuevos trabajadores.
·
Modificar la Ley 31940, Ley que amplía el plazo
para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del IR de las
personas naturales y de las micro y pequeñas empresas.
c) Vinculadas al
Impuesto a la Renta
·
Modificar las reglas sobre la deducción de
gastos por concepto de remuneraciones que correspondan a los directores de
sociedades anónimas.
·
Modificar la tasa y señalar las reglas para la
determinación de pagos a cuenta, así como la retención con carácter de pago a
cuenta tratándose de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta
categoría.
·
Modificar las disposiciones relativas a la
condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar
como tal.
·
Modificar las disposiciones sobre los documentos
que deben presentarse ante el notario público por la enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos y las normas relativas a la responsabilidad solidaria
de los notarios en caso de enajenación de inmuebles.
·
Establecer la obligación de efectuar pagos a
cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad
conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba
rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas a que se refiere el
art. 10, inc. e) de la LIR, no sujetas a retención.
·
Modificar la regulación de intereses: i) la
definición de intereses de deuda, así como los supuestos vinculados a las
operaciones de financiamiento y gastos incurridos en relación con la obtención
de financiación, así como el tratamiento de las fluctuaciones cambiarias
vinculadas a las operaciones de financiamiento, ii) ajustar la regla del umbral
mínimo establecida como excepción a la aplicación de la regla del EBITDA y iii)
incorporar precisiones legislativas que resultan necesarias para la adecuada aplicación
de la regla del EBITDA.
·
Perfeccionar las normas que regulan acuerdos
anticipados de precios.
·
Modificar lo referente a otros métodos de
valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de
transferencia.
d) Vinculadas al IGV,
ISC y SPOT
·
Perfeccionar la regulación sobre el Registro de
Compras.
·
Incorporar dentro del ámbito de aplicación del
ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas
electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, así como
perfeccionar la determinación de la base imponible en el sistema del precio de
venta al público (PVP) y los rangos mínimos y máximos de las tasas o montos
fijos que se podrán fijar para el sistema al valor, específico o PVP.
·
Modificar el alcance de la Ley 31903 que
establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones de
las MYPE a fin de circunscribir su ámbito de aplicación a empresas de menor
tamaño, estableciendo asimismo condiciones mínimas para que los titulares de
las cuentas puedan acceder de oficio a la liberación de los fondos de sus
cuentas de detracciones.
·
Modificar la Ley 29774, Ley que complementa la
normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes,
a fin de reducir el monto aplicable a la importación de bienes de bajo valor,
así como dictar las disposiciones necesarias que permitan su adecuada
recaudación y control.
e) Vinculadas al Código
Tributario
·
Regular los intereses aplicables en las
devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su
cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la
deuda tributaria.
·
Adecuar el alcance de la reserva tributaria a
los efectos del análisis de datos para la formulación de políticas tributarias
y establecer excepciones de acuerdo con el nivel y estado de la deuda a efectos
de que SUNAT pueda efectuar publicaciones.
·
Modificar lo vinculado a la atribución de
responsabilidad solidaria.
·
Regular los supuestos objetivos para que SUNAT
sustente la existencia de razones que puedan presumir que la cobranza de la
deuda será infructuosa a los efectos de dictar medidas cautelares previas.
·
Adecuar los requisitos para formular la
apelación conforme al riesgo del deudor.
·
Perfeccionar las reglas de la contracautela.
·
Modificar los plazos y las reglas que rigen los
procedimientos contencioso tributarios.
·
Modificar la conformación y funcionamiento del
Tribunal Fiscal.
·
Delimitar los alcances de las sentencias
casatorias emitidas por la Corte Suprema.
·
Perfeccionar las tablas de infracciones y
sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad,
considerando el nivel de ingresos de los contribuyentes.
f) Fraccionamiento especial: Se propone aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23. A ese fin se otorgará un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.
g) RUC: Se propone simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas o domiciliadas y de los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tienen la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
h) Intercambio de
información de cuentas financieras: Se establece la
necesidad de modificar el marco normativo que regula el intercambio automático
de información de cuentas financieras, a fin de incorporar: i) la norma
antielusiva para contrarrestar los esquemas implementados para eludir los
procedimientos de debida diligencia y la obligación de reporte y ii) el
establecimiento de una sanción para los titulares de las cuentas y para las
personas que ejercen control cuando presenten una declaración jurada falsa
sobre su residencia fiscal u otra información requerida por las entidades
financieras sujetas a reportar.
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/7752
MINEM
CONCLUYÓ EJECUCIÓN FÍSICA DE 4 PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ESTE AÑO: En el transcurso del
2024, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de la Dirección
General de Electrificación Rural (DGER), concluyó la ejecución física de cuatro
proyectos de electrificación rural que representan una inversión que supera los
42.5 millones de soles, beneficiando a más de 9,500 ciudadanos en tres regiones
del país.Estos proyectos llevan energía eléctrica, por primera vez, a los
habitantes de 112 localidades de las regiones de Puno, San Martín y Huánuco,
mejorando sustancialmente su calidad de vida y ofreciéndoles posibilidades de
desarrollo productivo. https://acortar.link/W7S7vP
ENERGÍA
SOLAR SE ALZA COMO PRINCIPAL PROTAGONISTA EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA: En los últimos años,
América Latina ha experimentado una importante transformación en su sector
energético, con un creciente interés por fuentes de energía más limpias y
sostenibles, además de la garantía de la seguridad energética.Según un estudio
de Aggreko, el informe precisa que en Perú el combustible/tecnología que cumple
un papel más importante en la transición energética es la energía solar (75%),
seguido de la energía eólica (71%) y el gas natural (54%). Asimismo, se destaca
que el gas natural (GNL y GNC) es una de las fuentes energéticas que genera
menos contaminación. https://acortar.link/7MrSgw
PODEROSA
INAUGURA PROYECTO ELÉCTRICO EN PATAZ: Minera Poderosa inauguró una nueva líena de
transmisión con capacidad para transportar hasta 60 megawatts de energía
limpia. La obra, de US$ 17 millones, la acercará a su objetivo estratégico de
reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al 2030. https://acortar.link/PJp3EP
GOBIERNO
BUSCA AGILIZAR COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, PERO PROPUESTAS PREOCUPAN: El Gobierno
finalmente puso sobre la mesa del Congreso de la República, a través de un
proyecto de ley, su pedido de facultades legislativas delegadas, una solicitud
que ya había sido anunciada por el Gabinete Adrianzén. ¿Sobre qué se quiere
embarcar el Poder Ejecutivo a través de decretos legislativos?El pedido se
concentra en 10 materias Esta vez puso el foco en la parte tributaria. Hay
varios temas que el ministro de Economía y Finanzas, José Arista había
adelantado (como la simplificación de regímenes tributarios y el cobro del IGV
a servicios de streaming como Netflix), así como algunos otros nuevos que
también se incluyen en el proyecto de ley presentado el último viernes. https://acortar.link/ua35WY
PEDIDO
DE FACULTADES BUSCA MODIFICAR LEY DEL DÉFICIT FISCAL Durante la tarde de
ayer, el Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley que le brinda
facultades para legislar en materia de reactivación económica, simplificación y
calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y
defensa nacional. Entre las 103 medidas planteadas, destaca la modificación de
la ley de adecuación de reglas macrofiscales para el sector público, es decir,
la ley del déficit fiscal.Según el documento, se buscan una reducción gradual
del déficit fiscal y un crecimiento prudente del gasto público, enfocado
principalmente en inversiones. https://acortar.link/BdS9XG