Publican oficialmente reducción de detracciones del 12% al 10% para
algunos
servicios
Mediante R. Superintendencia Nº
203-2014 publicada en el Diario El Peruano el 28 de junio de
2014, se rebaja la tasa de detracción al 10% SOLAMENTE a servicios de
numerales 5 y 10 del anexo 3 del SPOT: “Otros servicios empresariales” y “demás
servicios gravados con el IGV”.
Los servicios de intermediación laboral, tercerización, arrendamiento de
bienes, mantenimiento, reparación de bienes muebles, movimiento de carga,
comisión mercantil, fabricación por encargo, servicio de transporte de personas
SEGUIRÁN CON LA TASA DEL 12%. Rige esta rebaja a partir del mes de Julio
y se aplica para las operaciones cuyo momento para
efectuar el depósito se produzca a partir de dicha
fecha. (Texto que no concuerda con el
proyecto)
Nota:
En el proyecto se establecía que sería
aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria
del impuesto general a las ventas se genere a partir de dicha
fecha.
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