jueves, 15 de enero de 2015

   
COMENTARIO A LA EMISIÓN Y COBRO DE RECIBOS DE HONORARIOS - CASOS PRÁCTICOS


Conforme lo dispone la Res. 287-2015/SUNAT, se les recuerda que a partir del 01 de enero de 2015, es obligatorio la emisión electrónica de los recibos de honorarios para los independientes que ejercen profesión, arte, ciencia u oficio, y que presten servicios a empresas del Régimen General. 
La recepción y anotación contable de recibos de honorarios manuales emitidos en el ejercicio 2015, no son gasto deducible, conforme lo dispone el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. Por otro lado, el emisor (profesional) comete una infracción sancionada con multa.
Tener en cuenta que esta obligación no incluye, cuando se emita recibo de honorarios a sujetos del RER, RUS y personas naturales sin negocio, pudiendo el independiente emitir recibos manuales o electrónicos.
No están obligados a emitir recibos electrónicos o manuales, los independientes, tales como directores, regidores, consejeros regional, los cuales se encuentran en el artículo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta  y el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para una mayor ilustración se remite casos prácticos de recibos por honorarios con la aplicación de la retención del 8% y 10%, donde se advierte que con la aplicación de este cambio de tasa, es importante tener en cuenta la forma como se pactan los montos de los recibos de honorarios (sobre el monto bruto o sobre el monto neto del honorario)

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