LA SUNAT NOTIFICA A CONTRIBUYENTE A LA 2 A.M.
Multan
a contribuyente por
no comparecer ante
las oficinas de la SUNAT, por la
infracción del numeral 7 del artículo 177º del Código
Tributario.
SUNAT
lo notificó a LAS
2 A.M.
el día 17 de abril, para que asista el
17 mayo, pero no asistió alegando nulidad de la notificación.
El
contribuyente invocó el art.
124° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
pero el Tribunal Fiscal se amparó en la RTF de observancia obligatoria 2001_4_0926 citando
que: “El art. 106° del Código Tributario regula que las notificaciones surten
efecto el primer día hábil siguiente al de su recepción, siendo irrelevante que
las mismas se hayan realizado en día inhábil”.
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