domingo, 17 de enero de 2016

      LA SUNAT NOTIFICA A CONTRIBUYENTE A LA 2 A.M.

Multan a contribuyente por no comparecer ante las oficinas de la SUNAT, por la infracción del numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario.
SUNAT lo notificó a LAS 2 A.M. el día 17 de abril, para que asista el 17 mayo, pero no asistió alegando nulidad de la notificación.
El contribuyente invocó el art. 124° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero el Tribunal Fiscal se amparó en la RTF de observancia obligatoria 2001_4_0926 citando que: “El art. 106° del Código Tributario regula que las notificaciones surten efecto el primer día hábil siguiente al de su recepción, siendo irrelevante que las mismas se hayan realizado en día inhábil”.

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