FORMAS DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPTO A LA
RENTA DE 3ra CATEGORÍA - Res
059-2017/SUNAT publicada el 05-03-17
Formas de solicitud de devolución:
·
Formulario
Nº 4949, o
·
Formulario
Virtual Nº 1649
Solicitud de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría:
El declarante puede solicitar la devolución del
saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario Nº 4949
“Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.
Condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649:
Para la devolución del saldo a favor por rentas de
tercera categoría mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de
devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes
condiciones:
1.
Haber
presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría o
el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de
la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los
ejercicios gravables siguientes, consignando la opción 1 “Devolución” y un
monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que equivalga a aquella
de dichos formularios.
2.
Ingresar
al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado
en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la
presentación a que se refiere el inciso anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha
oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor
por rentas de tercera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que
corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949
“Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la declaración a
que alude el inciso anterior.
3.
No
tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a
la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable
por el que se solicita la devolución del saldo a favor por rentas de tercera
categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
4.
No
haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente,
procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos
o en exceso del impuesto a que se refiere el inciso anterior o de devolución
del saldo a favor por rentas de tercera categoría.
Las condiciones a que se refieren los incisos
1, 3 y 4 son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de
devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente
artículo no será admitida.
Constancia de presentación:
Una vez concluida la presentación del Formulario
Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo
a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera
automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.
Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el
número de orden asignado por la SUNAT.
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