martes, 14 de enero de 2020

LA SUNAFIL APRUEBA USO OBLIGATORIO DE CASILLA ELECTRÓNICA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTUACIONES – D.S. N° 003-2020-TR de fecha 14/01/2020

CREACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SUNAFIL
Apruébese la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL, en calidad de sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la notificación diligenciada electrónicamente.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente decreto supremo es de aplicación por:
Las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la SUNAFIL que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la entidad;
Los administrados que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la SUNAFIL.
ASIGNACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
La SUNAFIL asigna al usuario una casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al administrado.
La SUNAFIL comunica al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería.
DOCUMENTOS OBJETO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
Todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias de la SUNAFIL, que correspondan ser informadas al administrado, tales como, las medidas inspectivas, el informe de actuaciones inspectivas, las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador o en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, entre otros que sean necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
Son obligaciones del usuario:
1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.
2 Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica.
3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
VALIDEZ Y EFECTO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.
2 La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.
El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- EMISIÓN DE NORMATIVA DE DESARROLLO Y CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

La SUNAFIL, en un plazo no mayor de 60 días calendario posteriores a la publicación del presente decreto supremo, emite el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica y la normativa de desarrollo necesaria para su funcionamiento.
SEGUNDA.- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A NIVEL NACIONAL
Mediante resolución de superintendencia, y en un plazo no mayor a 90 días calendario posteriores a la publicación del presente decreto supremo, la SUNAFIL da inicio a la implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacional en atención al cronograma referido en la Primera Disposición Complementaria Final de esta norma.

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