PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
RTF N.°03701-9-2020
publicado el 20-08-2020
“En el
supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto
a la Renta, en el que no se produce una retención, no corresponde exigir
que se cuente con el Certificado de Residencia, a que se refiere el
Decreto Supremo N° 090-2008-EF, al momento de contabilizar el gasto o costo, a
efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI”.
Ver Link: https://bit.ly/2QdI5Xi
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