miércoles, 26 de agosto de 2020

 

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

RTF N.°03701-9-2020 publicado el 20-08-2020

 

 

“En el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que no se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia, a que se refiere el Decreto Supremo N° 090-2008-EF, al momento de contabilizar el gasto o costo, a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI”.

 

Ver Link: https://bit.ly/2QdI5Xi

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario