PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES ¿CUANDO ES DEDUCIBLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?
El pago de
utilidades a los trabajadores para que sea deducible en el cálculo del Impuesto
a la Renta anual de 2023, TIENE que ser pagada hasta el mismo día que vence la
presentación de la D.J. del Impuesto a la Renta.
NO SE
CONSIDERAN PAGADAS LAS UTILIDADES POR AVISO PUBLICADO EN EL MEDIO DE PRENSA:
El Tribunal
Fiscal citó que no es suficiente la publicación en el Diario “Correo”, poniendo
de conocimiento a los trabajadores que los cheques para pago de utilidades
están a disposición en la empresa.
Si bien los
cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede
entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores,
pues la emisión de cheques no implica necesariamente que desde tal fecha
pudieron ser cobrados.
RTF 2013_8_12554
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/8/2013_8_12554.pdf
SE
CONSIDERAN PAGADAS LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES:
Independientemente
al depósito en la cuenta del trabajador que es una forma de probar que se le
canceló, se considera percibida las utilidades cuando el trabajador o ex
trabajador recoge el cheque a pesar que no lo cobró – Art. 59° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Nota: De no
cobrar, o no recoger sus cheques todos los trabajadores, solamente se deduce
para el cálculo del Impuesto a la Renta, los trabajadores que cobraron o
recogieron su cheque, a pesar que no los cobraron, en la medida que tenga
fondos la empresa en la cuenta bancaria.
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