viernes, 22 de marzo de 2024

 PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES ¿CUANDO ES DEDUCIBLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?

El pago de utilidades a los trabajadores para que sea deducible en el cálculo del Impuesto a la Renta anual de 2023, TIENE que ser pagada hasta el mismo día que vence la presentación de la D.J. del Impuesto a la Renta.

 

NO SE CONSIDERAN PAGADAS LAS UTILIDADES POR AVISO PUBLICADO EN EL MEDIO DE PRENSA:

El Tribunal Fiscal citó que no es suficiente la publicación en el Diario “Correo”, poniendo de conocimiento a los trabajadores que los cheques para pago de utilidades están a disposición en la empresa.

Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.

RTF  2013_8_12554

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/8/2013_8_12554.pdf

 

SE CONSIDERAN PAGADAS LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES:

Independientemente al depósito en la cuenta del trabajador que es una forma de probar que se le canceló, se considera percibida las utilidades cuando el trabajador o ex trabajador recoge el cheque a pesar que no lo cobró – Art. 59° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Nota: De no cobrar, o no recoger sus cheques todos los trabajadores, solamente se deduce para el cálculo del Impuesto a la Renta, los trabajadores que cobraron o recogieron su cheque, a pesar que no los cobraron, en la medida que tenga fondos la empresa en la cuenta bancaria.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario