GASTO POR COMISIONES DE VENTA POR
LA VENTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVOS PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL
CONTRIBUYENTE
NO TIENE LA NATURALEZA DE UN
GASTO PREOPERATIVO
Mediante RTF 8010-4-2023, el Tribunal Fiscal indicó
que dichos proyectos no conllevan la ejecución de una actividad nueva o
diferente a la existente, por lo cual dicho gasto no puede ser deducido por
su monto íntegro en el ejercicio en que se inicia la ejecución de ese proyecto.
Más bien, en aplicación del criterio de lo devengado, procede la deducción
de tales comisiones a medida de su devengo, el que tiene lugar en proporción al
número de departamentos entregados respecto del total de departamentos por
entregar respecto de cada proyecto al inicio del ejercicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario