martes, 19 de noviembre de 2024

 

GASTO POR COMISIONES DE VENTA POR LA VENTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVOS PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL CONTRIBUYENTE

NO TIENE LA NATURALEZA DE UN GASTO PREOPERATIVO

 

Mediante RTF 8010-4-2023, el Tribunal Fiscal indicó que dichos proyectos no conllevan la ejecución de una actividad nueva o diferente a la existente, por lo cual dicho gasto no puede ser deducido por su monto íntegro en el ejercicio en que se inicia la ejecución de ese proyecto.

Más bien, en aplicación del criterio de lo devengado, procede la deducción de tales comisiones a medida de su devengo, el que tiene lugar en proporción al número de departamentos entregados respecto del total de departamentos por entregar respecto de cada proyecto al inicio del ejercicio.

 2023_4_08010 

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