martes, 31 de diciembre de 2024

 REDUCCIÓN PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA 


DECRETO SUPREMO Nº 020-2024-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones

Las personas naturales y jurídicas con permiso de pesca o título habilitante, para el ejercicio de la actividad pesquera o acuícola, que cuenten con multas impuestas por el Ministerio de la Producción por infracciones cometidas antes del año 2021, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Multas pendientes de pago.

b) Multas en plazo de impugnación.

c) Multas impugnadas en vía administrativa o judicial.

d) Multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.

NO COMPRENDE  las multas administrativas sujetas al beneficio de fraccionamiento de multa vigente establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE o los beneficios de reducción de multas administrativas vigentes establecidos en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 007-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura.

Plazo El plazo para acogerse al presente régimen excepcional de reducción de multas es de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA DCF . Plazo para consultas y presentación de solicitudes

Se otorga un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo para hacer las consultas sobre las disposiciones para el acogimiento al beneficio referidas en el artículo 5. Culminado dicho plazo, se presenta la solicitud respectiva para su evaluación a trámite en el plazo establecido.

Pago del saldo del 20% (veinte por ciento) de la multa

Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% (ochenta por ciento) deben pagar el 20% (veinte por ciento) de la multa con la aplicación del beneficio.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2358390-7

 

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000304-2024/SUNAT Aprueban el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las Personas Naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2024.

 

  • Para las empresas que no están dentro del ámbito de la Ley 31940 el plazo vence del 26/03/2025 al 09/04/2025
  • Para las empresas MYPE dentro del ámbito de la Ley 31940 el plazo vence del 26/05/2025 al 09/06/2025
  • El Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural está disponible a partir del 31/03/2025
  • El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Empresas estará disponible a partir del 02/01/2025

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2358259-1

 

 

 

Mediante Res. Nº 000046-2024-SUNAT/700000 prorrogan y modifican la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 85.

PRORROGAN HASTA EL 30/06/2025 LA DISCRECIONALIDAD PARA INFRACCIONES de emitir guías de remisión físicas cuando es obligatorio emitir guías de remisión electrónicas.

El traslado de  ARROZ, AZÚCAR, MELAZA DE CAÑA Y ALCOHOL ETÍLICO obligatoriamente será con Guías de remisión electrónicas desde el 01 de enero de 2025.

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2358063-1

sábado, 28 de diciembre de 2024

 

Sunat: Vencimiento para el acogimiento a la Ley 32201 Ley que establece Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta es el 30 de diciembre del 2024.

El motivo de la corrida del vencimiento es que el día 29-12-2024 es un día inhábil por eso el nuevo plazo de vencimiento será el siguiente día hábil, es decir el 30-12-2024.

https://acortar.link/eesOtE

viernes, 27 de diciembre de 2024

 


REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL SUBE A S/. 1,130: ¿CÓMO IMPACTA EN EL EMPLEO Y SALARIO EN PERÚ?

Después de un año y siete meses, desde el último aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), se ha anunciado su incremento en S/ 105.00, aumentando de S/ 1,025.00 a S/ 1,130.00, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

https://acortar.link/2qwppp

 Aprueban el reglamento de la Ley N° 32201.

Ley que establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.                                                                                 

https://acortar.link/5qnaXv

jueves, 26 de diciembre de 2024

 Postergan el SIRE para los Principales Contribuyentes PRICOS a Julio del 2025.                                                                                                             

RES. Nº 000293-2024/SUNAT   

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miércoles, 25 de diciembre de 2024

 

Reducción de IGV a restaurantes y hoteles se debatirá en Comisión Permanente este viernes 27

 Está pendiente una segunda votación del dictamen y la promulgación de la ley de ampliación.

Este viernes 27 de diciembre, la Comisión Permanente del Congreso de la República se reunirá para analizar los dictámenes de los proyectos de ley incluidos en el Orden del Día y en la agenda del Parlamento.

Como se recordó, el Pleno del Congreso aprobó el viernes 13 de diciembre la resolución legislativa que concede a la Comisión Permanente la facultad de legislar desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Ejercitando esta facultad, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, convocó a la sesión para las 9 a.m., la cual se llevará a cabo en modalidad semipresencial en el Hemiciclo.

Cabe mencionar que a mediados de diciembre, el pleno del Congreso, en primera votación, aprobó ampliar la reducción del IGV de 18% a 8% —beneficio que culmina el 31 de diciembre del 2024— hasta el 2025 y 2026, mientras que el 2027 subirá a 12%.

Ante esto, está pendiente una segunda votación del dictamen y la promulgación de la ley de ampliación. La Comisión Permanente del Congreso, tiene como uno de los puntos en agenda la segunda votación de esta iniciativa legislativa. De aprobarse, pasaría a manos del Ejecutivo para su promulgación u observación.

Otros dictámenes que serán debatidos

Los dictámenes que serán debatidos son el del Proyecto de Ley 6096, el cual busca modificar el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Esta iniciativa busca implementar Sistemas de Medición Inteligente y elimina el cobro de reconexión por corte de servicio de energía eléctrica.

Además, se evaluará el proyecto de Ley 7588, el cual busca modificar la Ley 28587, para regular el informe de la denegatoria de un crédito.

Y se verán los proyectos 1348 y 2268, que tienen como objetivo modificar el Código Penal para implementar cárceles productivas.

También se evaluarán propuestas dirigidas a fortalecer la lucha contra la corrupción en el sistema penitenciario y a implementar medidas para reducir el hacinamiento. Además, se discutirán normas que proponen modificar el cálculo de utilidades para trabajadores de menores ingresos y ampliar el porcentaje de participación de los empleados en las utilidades de empresas industriales eléctricas.

miércoles, 18 de diciembre de 2024

 

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

 

Mediante LEY N° 32201 de fecha 18/12/2024 se establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada en el numeral anterior.

Podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.

Rentas no declaradas

Se entenderá por rentas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

Base imponible

En caso de estar representados en dinero en cuentas del sistema financiero nacional o extranjero, bienes o derechos identificables, se tomará en cuenta lo siguiente:

Al 31 de diciembre de 2022 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge a este régimen, o;

Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2022.

Al 31 de diciembre de 2022, se encuentren a nombre de una sociedad o entidad de propiedad exclusiva del contribuyente, siempre que, a la fecha del acogimiento, los títulos representativos del capital de dicha sociedad o entidad, se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este nuevo régimen.

Tasas

La tasa aplicable será del diez por ciento (10%) sobre la base imponible, salvo en la parte equivalente al dinero repatriado al país a que se refiere el párrafo siguiente.

De repatriar el dinero, la tasa aplicable será del siete por ciento (7%) sobre la base imponible.

Plazo y forma de acogimiento al régimen excepcional

Podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.

Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.

La Sunat establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada. La cual se expedirá dentro de los 60 días calendario posteriores a la publicación de esta norma, bajo responsabilidad funcional, y deberá priorizar el uso de formularios electrónicos, de fácil acceso y empleo para los sujetos que se acojan al régimen excepcional.

Sujetos acogidos al Decreto Legislativo 1264

Los sujetos que solicitaron su acogimiento al régimen temporal establecido por el Decreto Legislativo 1264 pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley, a efectos de declarar todas aquellas rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas por dicho régimen.

Para tal efecto, deben presentar una declaración respecto de los montos no aprobados, la misma que se tendrá por aprobada de manera automática, y producirá los efectos previstos en la presente ley, siempre y cuando se acredite el pago total del impuesto correspondiente.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentada por el contribuyente, y aprobada por la Sunat, siempre que no exista un pronunciamiento firme y vigente que desapruebe en todo o en parte el acogimiento al régimen del Decreto Legislativo 1264 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pudiendo los contribuyentes desistirse de sus impugnaciones administrativas o judiciales para efecto del acogimiento.

Las rentas que no fueron acogidas ni declaradas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1264 podrán ser declaradas y acogidas conforme a las disposiciones de la presente ley.

Errores materiales o de forma

En el caso de que la declaración de acogimiento al régimen excepcional contenga errores materiales o de forma en las declaraciones de los contribuyentes, estos pueden ser subsanados mediante la respectiva declaración rectificatoria. No se denegará el acogimiento al régimen excepcional sobre la base de errores materiales o de forma, priorizando siempre el acogimiento al régimen.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2355063-1

 

martes, 17 de diciembre de 2024

 


Buenos días, hoy seguimos en el  Seminario Online: Cierre Contable y Tributario 2024:                            Todo lo que necesita saber sobre Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta:                                      Adicionalmente se comentarán los efectos del nuevo valor de la UIT, rentas no declaradas de personas naturales, beneficio tributario de sinceramiento de deudas de empresas y nuevos proyectos de normas tributarias.

Fecha: Martes 17 de diciembre del 2024             

Horario  06:00 p.m.-09:00 p.m.

🤵 Expositor

Dr. CPC. Miguel Arancibia Cueva

💰 Temario e inversión

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Los esperamos


 

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IR RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31-12-22: APROBACIÓN DE LA AUTÓGRAFA DE LEY (PERSONAS NATURALES)

El día 12-12-2024 el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa del Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley N° 7536, que propone establecer un régimen excepcional del IR para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31-12-22.

 

MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 260-2024-EF PUBLICADO ESTE 17/12/2024 APRUEBAN EL NUEVO VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA EN S/ 5,350.00 DURANTE EL AÑO 2025

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2354583-4

 

 

miércoles, 11 de diciembre de 2024

 

LEY 32185: PRORROGAN HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025 PLAZO PARA ACOGERSE AL

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA SUNAT

 

En la centésima septuagésima primera de las disposiciones complementarias finales de la ley 32185, se encuentra la prórroga de los plazos establecidos en el literal a) del artículo 8 y el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, hasta el 28 de febrero de 2025.                                                                                          

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Ver página 81

martes, 3 de diciembre de 2024

 

TRAS ÚLTIMO RETIRO DE AFP, 8.7 MILLONES DE AFILIADOS SE QUEDAN SIN AHORROS: El saldo final del séptimo retiro de fondos de AFP fue más grave de lo previsto, y muchos afiliados que dispusieron de estos recursos podrían sentir en poco tiempo las consecuencias. En esa última liberación de fondos, unos 4.2 millones retiraron S/ 27,314 millones, una cifra más abultada de lo previsto por algunos bancos (S/ 25,000 millones). La cantidad de afiliados que echaron mano de los fondos de sus cuentas en AFP fue la mayor de todos los retiros habilitados que empezaron con el surgimiento de la pandemia, como paliativo a la crisis económica que ocasionó esa emergencia. El monto, en tanto, fue el segundo más elevado de estos sucesivos procesos, cuyo colofón ha sido un total liberado de S/ 114,250 millones. Para dimensionar el impacto, basta decir que este último supera el fondo actual que administran las AFP (S/106,171 millones).         

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SUNAFIL PONE A EMPRESAS "BAJO LA LUPA" EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) está emitiendo cartas inductivas en busca de reforzar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).La notificación, exige las responsabilidades de los empleadores respecto a la formación de los trabajadores, la implementación de programas de capacitación y el registro de actividades enfocadas en la prevención de riesgos laborales. Además, solicita a las empresas proporcionar documentación específica que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

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