REDUCCIÓN PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA
DECRETO SUPREMO Nº 020-2024-PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones
Las personas naturales y jurídicas con permiso de pesca o
título habilitante, para el ejercicio de la actividad pesquera o acuícola, que
cuenten con multas impuestas por el Ministerio de la Producción por
infracciones cometidas antes del año 2021, que se encuentren en cualquiera de
los siguientes supuestos:
a) Multas pendientes de pago.
b) Multas en plazo de impugnación.
c) Multas impugnadas en vía administrativa o judicial.
d) Multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.
NO COMPRENDE las multas administrativas sujetas al beneficio de fraccionamiento de multa vigente establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE o los beneficios de reducción de multas administrativas vigentes establecidos en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 007-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura.
Plazo El plazo para acogerse al presente régimen excepcional de reducción de multas es de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA DCF . Plazo para consultas y
presentación de solicitudes
Se otorga un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo para hacer las consultas sobre las disposiciones para el acogimiento al beneficio referidas en el artículo 5. Culminado dicho plazo, se presenta la solicitud respectiva para su evaluación a trámite en el plazo establecido.
Pago del saldo del 20% (veinte por ciento) de la multa
Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% (ochenta por ciento) deben pagar el 20% (veinte por ciento) de la multa con la aplicación del beneficio.
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