miércoles, 18 de diciembre de 2024

 

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

 

Mediante LEY N° 32201 de fecha 18/12/2024 se establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada en el numeral anterior.

Podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.

Rentas no declaradas

Se entenderá por rentas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

Base imponible

En caso de estar representados en dinero en cuentas del sistema financiero nacional o extranjero, bienes o derechos identificables, se tomará en cuenta lo siguiente:

Al 31 de diciembre de 2022 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge a este régimen, o;

Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2022.

Al 31 de diciembre de 2022, se encuentren a nombre de una sociedad o entidad de propiedad exclusiva del contribuyente, siempre que, a la fecha del acogimiento, los títulos representativos del capital de dicha sociedad o entidad, se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este nuevo régimen.

Tasas

La tasa aplicable será del diez por ciento (10%) sobre la base imponible, salvo en la parte equivalente al dinero repatriado al país a que se refiere el párrafo siguiente.

De repatriar el dinero, la tasa aplicable será del siete por ciento (7%) sobre la base imponible.

Plazo y forma de acogimiento al régimen excepcional

Podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.

Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.

La Sunat establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada. La cual se expedirá dentro de los 60 días calendario posteriores a la publicación de esta norma, bajo responsabilidad funcional, y deberá priorizar el uso de formularios electrónicos, de fácil acceso y empleo para los sujetos que se acojan al régimen excepcional.

Sujetos acogidos al Decreto Legislativo 1264

Los sujetos que solicitaron su acogimiento al régimen temporal establecido por el Decreto Legislativo 1264 pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley, a efectos de declarar todas aquellas rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas por dicho régimen.

Para tal efecto, deben presentar una declaración respecto de los montos no aprobados, la misma que se tendrá por aprobada de manera automática, y producirá los efectos previstos en la presente ley, siempre y cuando se acredite el pago total del impuesto correspondiente.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentada por el contribuyente, y aprobada por la Sunat, siempre que no exista un pronunciamiento firme y vigente que desapruebe en todo o en parte el acogimiento al régimen del Decreto Legislativo 1264 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pudiendo los contribuyentes desistirse de sus impugnaciones administrativas o judiciales para efecto del acogimiento.

Las rentas que no fueron acogidas ni declaradas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1264 podrán ser declaradas y acogidas conforme a las disposiciones de la presente ley.

Errores materiales o de forma

En el caso de que la declaración de acogimiento al régimen excepcional contenga errores materiales o de forma en las declaraciones de los contribuyentes, estos pueden ser subsanados mediante la respectiva declaración rectificatoria. No se denegará el acogimiento al régimen excepcional sobre la base de errores materiales o de forma, priorizando siempre el acogimiento al régimen.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2355063-1

 

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