SUPUESTO EN QUE LOS TRABAJADORES
DE DIRECCIÓN O CONFIANZA NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
VACACIONAL – Casación Laboral 356-2023
De acuerdo con el art. 24 del Rgto. del D.Leg.713, “(…) La indemnización
por falta de descanso vacacional a que se refiere el inc. c) del art. 23 del
Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa
que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la
indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.”
El solo hecho de que el trabajador tenga la condición de gerente o
representante NO determina que no tenga derecho a la indemnización vacacional.
Tratándose de un gerente o representante de la empresa se da la excepción a
tal regla siempre y cuando se acredite que el trabajador haya decidido no hacer
uso del descanso vacacional, para lo cual resulta necesario evaluar si tuvo la
autonomía necesaria para decidir el momento de su goce vacacional. Para ello,
se debe tener en cuenta como premisa fundamental que el empleador es el
responsable sobre el cumplimiento de tal derecho.
La Corte precisó que sin tener carácter taxativo los siguientes
trabajadores con cargos de dirección podrían no gozar del derecho
previsto en el art. 24 del Rgto. del D.Leg.713:
“a) En las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el Gerente
conforme al Decreto Ley número 21621, artículo 50°, inciso b).
b) En las Cooperativas el Gerente, de acuerdo al Decreto Supremo número
074-90-TR, artículo 35°, inciso 1).
c) En las Sociedades Mercantiles el Gerente, de conformidad con la Ley
número 26887, artículo 188°, inciso 2); Ley número 26539, artículo 1°.
d) En las Personas Jurídicas previstas en el Código Civil, el Administrador
o Presidente del Consejo Directivo, conforme a la Ley número 26789, artículo
único”
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