jueves, 27 de marzo de 2025

 

SUPUESTO EN QUE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN O CONFIANZA NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL – Casación Laboral 356-2023

 

De acuerdo con el art. 24 del Rgto. del D.Leg.713, “(…) La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inc. c) del art. 23 del Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.”

El solo hecho de que el trabajador tenga la condición de gerente o representante NO determina que no tenga derecho a la indemnización vacacional.

Tratándose de un gerente o representante de la empresa se da la excepción a tal regla siempre y cuando se acredite que el trabajador haya decidido no hacer uso del descanso vacacional, para lo cual resulta necesario evaluar si tuvo la autonomía necesaria para decidir el momento de su goce vacacional. Para ello, se debe tener en cuenta como premisa fundamental que el empleador es el responsable sobre el cumplimiento de tal derecho.

La Corte precisó que sin tener carácter taxativo los siguientes trabajadores con cargos de dirección podrían no gozar del derecho previsto en el art. 24 del Rgto. del D.Leg.713:

“a) En las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el Gerente conforme al Decreto Ley número 21621, artículo 50°, inciso b).

b) En las Cooperativas el Gerente, de acuerdo al Decreto Supremo número 074-90-TR, artículo 35°, inciso 1).

c) En las Sociedades Mercantiles el Gerente, de conformidad con la Ley número 26887, artículo 188°, inciso 2); Ley número 26539, artículo 1°.

d) En las Personas Jurídicas previstas en el Código Civil, el Administrador o Presidente del Consejo Directivo, conforme a la Ley número 26789, artículo único”

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Casacion-Laboral-356-2023-Tacna-LPDerecho.pdf

miércoles, 26 de marzo de 2025

 

NO PROCEDE DESCONOCER RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA DECLARADAS POR CONTRIBUYENTE EN BASE A SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA SUNAT, PUES EXISTE LA OBLIGACIÓN DE SUNAT DE EFECTUAR CRUCES DE INFORMACIÓN - RTF 2024_5_05644

… la Administración basándose únicamente en sus sistemas informáticos, desconoció parcialmente las retenciones declaradas por el recurrente; siendo que el hecho que los agentes de percepción no hubiesen declarado los mencionados comprobantes no resulta suficiente para desconocer la retención declarada por el recurrente, no obrando en autos, prueba alguna que permita a la Administración establecer la inexistencia de tales percepciones, por lo que dicha entidad debió realizar cruces de información con la institución usuaria de los servicios prestados por el recurrente en el ejercicio … a fin que proporcionara información respecto de las retenciones realizadas lo que no hizo, por lo que corresponde revocar la resolución apelada a fin de que la Administración realice las actuaciones pertinentes que le permitan constatar si, en efecto, la … efectuó en el ejercicio … las retenciones alegadas por el recurrente.”

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/5/2024_5_05644.pdf

lunes, 24 de marzo de 2025

 

PROCEDENCIA DE LA EMISIÓN DE DOS RESOLUCIONES DE MULTA POR EL NUMERAL 5 DEL ART. 177 C.T.- RTF 3001-8-2024

 

Procede la emisión de dos resoluciones de multa por la infracción del art. 177, num. 5 (no presentar información o documentación que el contribuyente debe preparar ante la solicitud de la SUNAT) si el contribuyente no presenta i) el análisis mensual de la determinación del IGV (crédito fiscal, saldo a favor o compensaciones) y/o saldo a favor del exportador y saldo a favor materia de beneficio, de corresponder y ii) copias escaneadas en archivo PDF del original de comprobantes de pagos, guías de remisión, medios de pagos, constancias de detracción, entre otros, pues se tratan de dos hechos distintos sustentados en dos resultados de requerimientos distintos.

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/8/2024_8_03001.pdf

sábado, 15 de marzo de 2025

 

CONGRESO CAMBIA LA LEGISLACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN A LAS ONG

El pleno del Congreso aprobó modificar la legislación sobre la supervisión y fiscalización a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el país. La norma fue sustentada por la legisladora Auristela Obando (Fuerza Popular), presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores. Modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). El texto indica que las ONG "tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los planes, proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación técnica internacional". Asimismo, incluye como una infracción grave el "utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano".

https://acortar.link/QDa1Em 

 

APRUEBAN ELIMINACIÓN DEL TOPE A TASAS DE INTERÉS En segunda votación, el pleno del Congreso aprobó, con el voto a favor de 67 legisladores, el dictamen que deroga la Ley 31143, que establecía límites a las tasas de interés en crédito de bajo monto y protegía a los consumidores de los servicios financieros de la usura. El presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña, calificó de "populista" la norma impulsada por el anterior Congreso de la República. "Las personas que tienen un comportamiento normal, así haya topes financieros, no necesitan esos topes. ¿Por qué? Porque cuando tienen un comportamiento normal, al contrario, los bancos los buscan para bajarles la tasa y darles nuevos créditos", señaló López Ureña en una entrevista a El Comercio.

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