PROCEDENCIA DE LA EMISIÓN DE DOS
RESOLUCIONES DE MULTA POR EL NUMERAL 5 DEL ART. 177 C.T.- RTF 3001-8-2024
Procede la emisión de dos resoluciones de multa por la infracción del art.
177, num. 5 (no presentar información o documentación que el contribuyente debe
preparar ante la solicitud de la SUNAT) si el contribuyente no presenta i) el
análisis mensual de la determinación del IGV (crédito fiscal, saldo a favor o
compensaciones) y/o saldo a favor del exportador y saldo a favor materia de
beneficio, de corresponder y ii) copias escaneadas en archivo PDF del original
de comprobantes de pagos, guías de remisión, medios de pagos, constancias de
detracción, entre otros, pues se tratan de dos hechos distintos sustentados
en dos resultados de requerimientos distintos.
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/8/2024_8_03001.pdf
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