TRIBUNAL FISCAL RTF
N°5021-8-2024
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: CASO EN QUE NO SE ACREDITO
DICHA RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO QUE A SU VEZ ERA
CONTADOR.
La Administración … señaló que al ostentar el cargo de
Presidente de Directorio y al ser contador público de profesión, el recurrente
era el responsable de la adecuada gestión y representación legal necesaria para
la administración de la sociedad; sin embargo, conforme se ha dado cuenta
previamente, no era atribución del Directorio la citada gestión y
representación legal ante, entre otras, la Administración Tributaria, no
habiéndose acreditado ello documentariamente. De igual manera, el hecho que el
recurrente sea contador no acredita por sí solo que su gestión estuviera
relacionada con la determinación, declaración y pago de tributos, más aún
cuando tales atribuciones estaban detalladas para la gerencia general, quien
representó a la sociedad en la declaración jurada antes indicada, y que no se
probó que el recurrente hubiera también – o en defecto de – ejercido tales
atribuciones en este caso.
Estando a lo expuesto, en el caso de autos no está
acreditado que el recurrente haya participado en la administración y/o en la
determinación y pago de tributos del Grupo … S.A., por lo que no cabía que la
Administración le atribuyera responsabilidad solidaria, correspondiendo revocar
la apelada y dejar sin efecto el valor
impugnado.
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