Mediante RTF N° 2013_4_10846 se confirma reparo de la SUNAT, al verificarse que una
persona no acreditó haber utilizado medio de pago (bancarización) por la
adquisición del inmueble enajenado, desconociéndose el costo computable de la
compra. El impuesto a la renta se paga sobre el total del
ingtreso.
Si hablamos de contratos de permuta es diferente, no hay bancarización
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