martes, 21 de enero de 2014

“Consumo” en comprobantes de pago: ¿Debe estar detallado?
La Administración Tributaria – SUNAT viene publicitando afiches indicando que todo Comprobante debe contener detalle, sin embargo existe el Informe N° 012-2001-SUNAT/K00000 en el cual la SUNAT indica que los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares cumplen con el requisito al consignar la frase "por consumo". De otro lado, el Tribunal Fiscal en la RTF 2010_5_03941 indica que es obligatorio el detalle (Páginas 4 y 5 de la RTF). Consideramos que con la dación de la Ley 29215 es obligatorio el detalle en los comprobantes de pago.  

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