“Consumo” en comprobantes de pago: ¿Debe estar detallado?
La Administración Tributaria – SUNAT
viene publicitando afiches indicando que todo Comprobante debe contener
detalle, sin embargo existe el Informe
N° 012-2001-SUNAT/K00000 en el cual la SUNAT indica que los negocios que brindan
el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares
cumplen con el requisito al consignar la frase "por consumo". De otro lado, el
Tribunal Fiscal en la RTF 2010_5_03941 indica que es
obligatorio el detalle (Páginas 4 y 5 de la RTF). Consideramos que con la dación
de la Ley 29215 es obligatorio el detalle en los comprobantes de pago.
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