DIARIO OFICIAL EL PERUANO 22 DE ENERO DE 2022
MODIFICAN IMPUESTO A LA RENTA: DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 20, 37 Y 51-A DE LA LEY,
NO CONSTITUYEN COSTO O GASTO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL IMPUESTO A
LA RENTA LAS EROGACIONES DESCRITAS EN LOS TIPOS PENALES DE LOS DELITOS DE
COHECHO EN SUS DISTINTAS MODALIDADES REGULADOS EN EL CÓDIGO PENAL O EN LEYES
PENALES ESPECIALES - DECRETO
LEGISLATIVO N° 1522 FECHA: 22/01/2022 - https://cutt.ly/VIZA9Ir
PRORROGAN LA
EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR DEL 2
DE MARZO DE 2022, POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIO - DECRETO
SUPREMO N° 003-2022-SA FECHA: 22/01/2022 https://cutt.ly/bIZSoVf
MODIFICAN LA NORMA VII DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO
LEGISLATIVO N° 1521 FECHA: 22/01/2022 - La dación
de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios
tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Deberá
encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y
alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone
sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal
estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los
ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario,
el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente
respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los
objetivos propuestos, y la evaluación de que no se generen condiciones de
competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados. Estos
requisitos son de carácter concurrente.
El
cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para
la evaluación y aprobación de la propuesta legislativa.
b) Deberá
ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal
planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico
Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas
públicas.
No deberá
concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos
selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el
medio ambiente.
c) El
articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y
detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores,
factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la
exoneración, incentivo o beneficio tributario; así como el plazo de vigencia de
la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de
tres (03) años.
Toda
exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de
vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años.
VER DETALLE COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK: https://cutt.ly/oIZAS51
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