sábado, 22 de enero de 2022

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO 22 DE ENERO DE 2022

 

MODIFICAN IMPUESTO A LA RENTA: DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 20, 37 Y 51-A DE LA LEY, NO CONSTITUYEN COSTO O GASTO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA LAS EROGACIONES DESCRITAS EN LOS TIPOS PENALES DE LOS DELITOS DE COHECHO EN SUS DISTINTAS MODALIDADES REGULADOS EN EL CÓDIGO PENAL O EN LEYES PENALES ESPECIALES - DECRETO LEGISLATIVO N° 1522 FECHA: 22/01/2022 - https://cutt.ly/VIZA9Ir

 

PRORROGAN LA EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR DEL 2 DE MARZO DE 2022, POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIO - DECRETO SUPREMO N° 003-2022-SA FECHA: 22/01/2022 https://cutt.ly/bIZSoVf

 

MODIFICAN LA NORMA VII DEL CÓDIGO TRIBUTARIO  DECRETO LEGISLATIVO N° 1521 FECHA: 22/01/2022 - La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos, y la evaluación de que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados. Estos requisitos son de carácter concurrente.

El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación y aprobación de la propuesta legislativa.

b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.

No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente.

c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario; así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años.

Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años.

VER DETALLE COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK: https://cutt.ly/oIZAS51

 

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