miércoles, 19 de enero de 2022

 

SUNAFIL MULTA A EMPRESA A PESAR QUE TRABAJADORES ENCARGADOS DE ATENDER EL REQUERIMIENTO ESTABAN ENFERMOS CON EL COVID 19: El inspeccionado fue sancionado por no presentar dentro del plazo (hasta el 4-2-21) el integro de la documentación requerida (RLGIT, art. 46, num. 46.3). En su defensa, señaló que no pudo entregar toda la información (dentro del plazo), pues la contadora, el administrador y el gerente de la empresa se contagiaron de la COVID-19. Precisó que debía ser exento de responsabilidad, pues esa situación constituía un supuesto de fuerza mayor. Para acreditar lo señalado, presentó los certificados médicos de los mencionados trabajadores.

Si bien se trata de un asunto sensible, como es el estado de enfermedad de tres de sus trabajadores, el inspeccionado no acreditó que las mencionadas personas (contadora, el administrador y el gerente) eran las únicas que podían atender el requerimiento de información. El supuesto de fuerza mayor no se configuró pues el inspeccionado pudo realizar otras gestiones para dar cumplimiento a lo solicitado por la Sunafil.

Con relación a los supuestos de “caso fortuito” o “fuerza mayor”, la Sala citó la Cas. 1693-2014, Lima. En dicha sentencia, la Corte Suprema declaró lo siguiente: “se debe entender como “caso fortuito” cuando es posible evitar el daño producido mediante actos de previsibilidad, esto es, se puede evitar mediante una diligencia normal, en cambio será “fuerza mayor” cuando aun habiéndose previsto, era imposible impedir que se produzca el daño, como se daría el caso en los casos de desastres naturales”

Res. 344-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-9-21

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