SUNAFIL MULTA A EMPRESA A PESAR QUE TRABAJADORES
ENCARGADOS DE ATENDER EL REQUERIMIENTO ESTABAN ENFERMOS CON EL COVID 19: El inspeccionado fue sancionado por no
presentar dentro del plazo (hasta el 4-2-21) el integro de la documentación
requerida (RLGIT, art. 46, num. 46.3). En su defensa, señaló que no pudo
entregar toda la información (dentro del plazo), pues la contadora, el
administrador y el gerente de la empresa se contagiaron de la COVID-19. Precisó
que debía ser exento de responsabilidad, pues esa situación constituía un
supuesto de fuerza mayor. Para acreditar lo señalado, presentó los certificados médicos de los
mencionados trabajadores.
Si bien se trata de un asunto
sensible, como es el estado de enfermedad de tres de sus trabajadores, el
inspeccionado no acreditó que las mencionadas personas (contadora, el
administrador y el gerente) eran las únicas que podían atender el requerimiento
de información. El supuesto de fuerza mayor no se configuró pues el
inspeccionado pudo realizar otras gestiones para dar cumplimiento a lo
solicitado por la Sunafil.
Con relación a los supuestos de
“caso fortuito” o “fuerza mayor”, la Sala citó la Cas. 1693-2014, Lima. En
dicha sentencia, la Corte Suprema declaró lo siguiente: “se debe entender como
“caso fortuito” cuando es posible evitar el daño producido mediante actos de
previsibilidad, esto es, se puede evitar mediante una diligencia normal, en
cambio será “fuerza mayor” cuando aun habiéndose previsto, era imposible
impedir que se produzca el daño, como se daría el caso en los casos de
desastres naturales”
Res. 344-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-9-21
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