A PARTIR DEL 01 DE ABRIL SE DEBERÁ UTILIZAR MEDIOS DE PAGO CUANDO
LA OPERACIÓN ES DE S/ 2, 000 SOLES O $ 500 DÓLARES DECRETO
LEGISLATIVO N° 1529 FECHA:
03/03/2022
El
uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el
pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del
servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por
aquel, SIEMPRE QUE TAL DESIGNACIÓN SE COMUNIQUE A LA SUNAT con anterioridad al
pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de
superintendencia.”
Vigencia
La
presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de
su publicación, salvo lo previsto en la segunda y tercera disposiciones
complementarias finales de esta ley que entrarán en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del
Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.
Segunda.
Remuneraciones y beneficios sociales
El
monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago previsto en el artículo
4 de la Ley no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago
de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema
Financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, de
acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias.
Tercera.
Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no
domiciliadas
En
ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a
que se refiere la Ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas
bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no
cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados
o establecidos en tales países o territorios.
Para
tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja
o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de
Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble
Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a
lo que se señale mediante decreto supremo.
Designación
de tercero para el pago
En
tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la
comunicación a que se refiere el artículo 5-A de la Ley, dicha comunicación
deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de
Partes Virtual de esta.
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