10% DE IGV PARA
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE RESTAURANTES, HOTELES,
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, SERVICIOS DE CATERING Y CONCESIONARIOS DE ALIMENTOS -
LEY N° 31556 FECHA: 12/08/2022
El artículo 17 del TUO de la Ley
del IGV (LIGV) no se ha modificado, es decir, la tasa del IGV sigue siendo del
16%.
Lo que ha hecho el Congreso, ha
sido crear una norma jurídica paralela al TUO de la LIGV estableciendo una tasa
especial del 8% para los restaurantes y hospedajes que constituyan MYPES,
dispositivo legal que ha entrado en vigencia el día de hoy.
Ante lo esbozado, no podemos
hablar de una rebaja del IGV, puesto que, transgrediendo técnicas y preceptos
mínimos para la construcción y estructura de normas tributarias de esta
naturaleza, vale decir, de un IVA, han creado este "IGV especial", el
mismo que ha sido alcanzado por el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) del
2%, al amparo del artículo 76 de la Ley de Tributación Municipal (LTM), solo
por el hecho de que la Ley 31556 ha denominado a la referida tasa especial como
un IGV.
La sumatoria de la tasa del 8% y el 2% por IPM, es lo que vemos ahora en la facturación como alternativa del 10% en el rubro del IGV de las ventas.
https://cutt.ly/fXuJJZp
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