EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE)
INFORME N° 060-2022-SUNAT/7T0000 - DESIGNACIÓN DE
EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE)
1. El contribuyente que tiene la calidad
de emisor electrónico por determinación de la SUNAT en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT, modificada por la
Resolución de Superintendencia N.º 128- 2021/SUNAT, tiene la posibilidad de
emitir, respecto de la operación por la que corresponde emitir una factura
electrónica, una factura en formato impreso cuando, por causas no imputables a
él, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico, o cuando
su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre
ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet; siendo que
en dichos supuestos deberá cumplir con remitir la declaración jurada
informativa a que se refieren el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 y el numeral 4.6
del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, según
corresponda.
2. Dado que la Resolución de
Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT no es de alcance a los sujetos que al
31.12.2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS, y considerando que tampoco
se ha dispuesto con posterioridad a dicha fecha la designación como emisores
electrónicos a aquellos que figuren en el mencionado régimen, se puede sostener
que los contribuyentes del Nuevo RUS pueden seguir emitiendo boletas de venta
en formato impreso.
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