DECLARAN EL ESTADO DE EMERGENCIA A
NIVEL NACIONAL: DECRETO
SUPREMO N° 143-2022-PCM FECHA:
14/12/2022 EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declarar por el término de treinta (30) días
calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional. La Policía Nacional
del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el
artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los
derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad
de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y
seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f)
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Suspensión de los Estados de Emergencia vigentes a nivel
nacional
Durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda suspendida la vigencia de
los Estados de Emergencia declarados en distintos departamentos del país, en
los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del
orden interno.
Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las
Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por
parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095,
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte
de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
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